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Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2022-14728·9 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente una actualización del Anexo 1 de la Resolución del 4 de julio de 2017. El objeto principal de esta resolución es actualizar los tipos de interés fijos y los diferenciales del coste de financiación del Estado que deben utilizar las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para cumplir con el principio de prudencia financiera al endeudarse. Este principio busca asegurar que las operaciones de endeudamiento no superen un coste máximo predefinido, basado en el coste de financiación del Estado más un diferencial. Esta resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de España, ya que son las entidades que deben aplicar estos tipos y diferenciales al contratar operaciones de endeudamiento y derivados. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del Anexo 1: Se publican los nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables, calculados con datos del 5 de septiembre de 2022, para diferentes plazos de endeudamiento. Se especifica la base de cálculo (Actual/Actual) y cómo ajustar el tipo si se utiliza una base diferente. Interpolación lineal: Se indica cómo calcular los tipos de interés o diferenciales máximos para operaciones con plazos medios no incluidos en la tabla, mediante interpolación lineal entre los dos valores más cercanos. Aplicación de diferenciales adicionales: Se permite la aplicación de los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que se refieren a comisiones y otros gastos. Préstamos al 0%: Se establece que, si el coste total máximo de financiación del Estado resulta negativo, se podrán formalizar préstamos a un tipo de interés del 0%. Esto refleja la situación excepcional de tipos de interés negativos en el mercado. Publicación Mensual:** Se reitera la obligación de publicar mensualmente el coste de financiación del Estado a cada plazo. En resumen, la resolución actualiza los parámetros financieros que las administraciones locales y autonómicas deben considerar para garantizar la prudencia en sus operaciones de endeudamiento, adaptándolos a las condiciones del mercado financiero actual.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Madrid, 6 de septiembre de 2022.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 5 de septiembre de 2022

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.