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Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales del año 2010 del VI Convenio colectivo de Supermercados Sabeco, SA.

BOE-A-2011-7435·26 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y publica las tablas salariales definitivas para el año 2010 del VI Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco, S.A. A quién afecta: Principalmente, a los trabajadores de Supermercados Sabeco, S.A. cubiertos por el VI Convenio Colectivo. También afecta a la empresa Supermercados Sabeco, S.A., que está obligada a aplicar estas tablas salariales. Indirectamente, afecta a los sindicatos UGT y FETICO, firmantes del convenio y representantes de los trabajadores. Disposiciones más relevantes: Aprobación y publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción y publicación de las tablas salariales de 2010 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Actualización salarial: Las tablas salariales se actualizan según lo establecido en el artículo 45 del convenio, que establece un incremento salarial del IPC real + 0,2%. Se regularizan las tablas provisionales aplicadas durante 2010, descontando la subida a cuenta del 1,2% y aplicando el incremento definitivo del 3,2%. Pago de atrasos: Se establece que se pagarán los atrasos correspondientes a la diferencia entre lo abonado a cuenta durante 2010 y el incremento definitivo aplicado, en la nómina del mes de febrero. Actualización de dietas: Se actualizan las dietas por desayuno, comida y cena, con las cantidades especificadas. Autorización: Se autoriza a Juan Bartolomé Domínguez a realizar los trámites de depósito, registro y publicación de las tablas salariales. Tablas salariales:** Se detallan las tablas salariales definitivas para 2010, incluyendo el salario mensual, el valor de la hora extra, el salario anual y el salario de contratación para diferentes grupos profesionales (Grupo IV, Grupo III, Grupo II y Grupo I), así como para los procedentes de los antiguos grupos primero y segundo. Se especifican los salarios base y los complementos personales.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2010 del VI Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S.A., (Código de Convenio n.º 90007632011992), publicado en el BOE de 18-11-2008, que fueron suscritas con fecha 28 de enero de 2011, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las secciones sindicales de UGT y FETICO firmantes del convenio en representación, respectivamente, de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del convenio.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión mixta del VI convenio de supermercados Sabeco, S.A. de 28 de enero de 2011

Por la parte social:

Por UGT:

Isabel Marín.

Santos Nogales.

Por FETICO:

Eva María Sierra.

Ángeles Cabello.

Por la Dirección de la empresa: Juan Bartolomé.

Reunida la Comisión Mixta en Madrid a 28 de enero de 2011 las secciones sindicales firmantes del VI Convenio de Supermercados Sabeco S.A., UGT y FETICO, con representantes de la dirección de la empresa se acuerda constituir la comisión mixta según lo regulado en el articulo 79 de la norma convencional.

1. Tablas salariales 2010 y abono diferencias

La Empresa presenta las tablas salariales de 2010 regularizadas según el IPC real, tal y como refleja el Convenio, en el art. 45 del convenio, del siguiente tenor literal:

«En 2010 el incremento salarial sera el IPC real + 0,2. Se aplicará con carácter provisional el IPC previsto por el gobierno más 0,2, regularizando a IPC real desde el IPC previsto, con efectos retroactivos desde enero.»

Por consiguiente, se han actualizado las tablas salariales provisionales de 2010 descontando la subida a cuenta realizada en 2010 del 1,2 % y actualizándola con el dato definitivo del 3,2 % que resulta de subir 0,2 % al IPC real 2010.

La regularización de atrasos será dada por la diferencia entre lo abonado a cuenta por IPC durante el 2010 y el incremento definitivo aplicado tras conocer el IPC real 2010 más 0,2 % del art. 45 del convenio.

Las tablas salariales definitivas 2010 entraran en vigor en enero 2011 y el abono de atrasos del periodo 2010 se hará efectivo en la nómina del mes febrero.

Se actualizan las dietas con la subida conforme lo acordado en convenio siendo cantidades de:

Desayuno: 2,35.

Comida: 11,02.

Cena: 14,16.

Se autoriza a Juan Bartolomé Domínguez a realizar trámites de depósito, registro y posterior publicación en la Dirección General de Trabajo.

Salario Mes

Hora Extra

Salario Año

Salario contratación

833,33

12,26

12.500,00

Grupo IV Profesionales

864,95

12,73

12.974,28

Procedente antiguo grupo primero:

Salario Base

864,95

12,73

12.974,28

Complemento Personal Salario Base

37,26

0,55

558,91

Total Salario Base Personal

902,21

13,28

13.533,19

Procedente antiguo grupo segundo:

Salario Base

864,95

12,73

12.974,28

Complemento Personal Salario Base

71,46

1,05

1.071,93

Total Salario Base Personal

936,41

13,78

14.046,21

Grupo III Especialistas

971,45

14,29

14.571,69

Grupo II Técnicos

1.041,39

15,32

15.620,79

Grupo I Mandos

1.116,17

16,42

16.742,61

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.