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Resolución de 7 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo para el personal de administración y servicios, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

BOE-A-2009-1079·22 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica un acuerdo sobre un complemento retributivo para el personal de administración y servicios de centros de enseñanza privada concertada en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Objeto principal: El acuerdo establece un complemento salarial anual de 210 euros para el personal de administración y servicios afectado por el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el personal de los centros educativos concertados (descritos en el Anexo I) del XII Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad. A quién afecta: Afecta directamente al personal de administración y servicios de los centros de enseñanza privada concertada en Cantabria cubiertos por los convenios colectivos mencionados. Indirectamente, afecta a las empresas de enseñanza privada concertada en Cantabria, ya que deberán asumir el coste del complemento salarial. Disposiciones más relevantes: Complemento Salarial: Se establece un complemento anual de 210 euros, a partir del 1 de enero de 2008, para el personal de administración y servicios. Este complemento se abonará en una paga única o prorrateado en las 12 mensualidades y sus pagas correspondientes. Pago Proporcional: El pago del complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de trabajadores a tiempo parcial. Vigencia Inicial: El importe del complemento se mantendrá igual durante los años 2008 y 2009. Revisión del Importe: El importe del complemento se revisará al final del año 2009, tomando como referencia el incremento en el apartado de "otros gastos" del módulo de conciertos de la Ley de Presupuestos del Gobierno de Cantabria y de los Presupuestos Generales del Estado. Registro y Publicación:** El acuerdo se remite a las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos correspondientes para su inscripción en el registro de la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo para el personal de administración y servicios, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-01-07) (Código de Convenio nº 9908725), que fue suscrito con fecha 22 de octubre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales CECE y EyG-Cantabria en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos FSIE, FETE-UGT, FE-USO y FE-CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales y entidades patronales representativas del sector de la enseñanza privada concertada de Cantabria

En Santander, a las 9,30 horas del día 22 de octubre de dos mil ocho.

Reunidos:

Don Francisco Javier Muñíz Bárcena por CECE.

Doña María del Socorro Sánchez Martín por Educación y Gestión de Cantabria.

Doña María Dolores Villalba González por FSIE.

Don Paulino Alonso Marcos por FETE-UGT.

Doña Mercedes Martínez Zubimendi por FE-USO.

Doña Isabel Montes Martínez por FE-CCOO.

Manifiestan:

I. El artículo 67 y la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el artículo 8 del XII Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicatos, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación en dichos convenios de complementos salariales para todo el personal afectado por éstos.

II. Por todo lo expuesto, todas las partes aquí reunidas,

Acuerdan:

Primero.–Que todo el personal de administración y servicios afectado por el V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el mismo personal de los centros educativos concertados (descritos en el Anexo I) de XII Convenio Colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, percibirá a partir de 1 de enero de 2008, un complemento anual de 210 euros, que se hará efectivo, incluido los atrasos en su caso, en una paga única o prorrateado en las 12 mensualidades y sus correspondientes pagas cada año, a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que las empresas podrán abonar el complemento a cuenta una vez firmado el presente acuerdo.

El complemento será el mismo para todas las categorías profesionales.

El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de trabajadores a tiempo parcial.

Segundo.–El importe de este complemento será igual durante los años 2008 y 2009.

Tercero.–El importe de este complemento se revisará, al final del año 2009, tomando como referencia:

a) El incremento que experimente el apartado de «otros gastos» correspondiente al módulo de conciertos de Educación Infantil, Primaria, Especial, ESO, Formación Profesional y PCPI, consignado en la Ley de Presupuestos del Gobierno de Cantabria.

b) El incremento que experimente el apartado de «otros gastos», correspondiente al módulo de conciertos de Educación Infantil, Primaria, Especial, ESO, Formación Profesional y PCPI, consignados en la Ley de Presupuestos del Gobierno de Cantabria, respecto al apartado de «otros gastos» de los módulos correspondientes a las citadas enseñanzas, fijado en los Presupuestos Generales del Estado para el mismo año.

Cuarto.–El presente acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y a la del XII Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico y promoción de personas con discapacidad, para que gestiones su inscripción en el registro de la Dirección General de Trabajo, y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fdo: Por CECE, Francisco Javier Muñíz Bárcena; por EyG, María del Socorro Sánchez Martín; por FSIE, María Dolores Villalba González; por FETE-UGT, Paulino Alonso Marcos; por FE-USO, Mercedes Martínez Zubimendi, y por FE-CCOO, Isabel Montes Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.