resolucionVigente

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2007 y los incrementos salariales para 2008 del Convenio colectivo estatal para las empresas de mediación en seguros privados.

BOE-A-2008-3488·23 de febrero de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2007 y los incrementos salariales para 2008 del Convenio colectivo estatal para las empresas de mediación en seguros privados.

Visto el texto de la revisión salarial para el 2007 y los incrementos salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados (Código de Convenio n.º 9900165), publicado en el BOE de 22-10-2007, revisión que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación de Empresas Mediadoras de Seguros (AEMES) y las Organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO., Fes-UGT y FASGA-SPS firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA N.º 2 DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑOS 2007-2008

En Madrid, a las 10:30 horas del 24 de enero de 2008, se reúnen, en los locales de AEMES, calle Núñez de Balboa, 116-3.º, los siguientes miembros de las Organizaciones firmantes del Convenio 2007/2008:

Por COMFIA-CC.OO.: Asesores: D.ª Encarni Bonilla Huete.

D. Pedro Martínez Pérez.

Por FES-UGT:

Representante de los trabajadores: D. Pedro Alcalde Ortega. Asesor: D. Javier Perea Maté.

Por FASGA-SPS: Representantes de los trabajadores:

D. José Miguel Bachiller Fernández de los Ríos.

D. Antonio Gonzalo Prieto.

Por AEMES: Representantes de los empresarios: D. Gonzalo Pérez Sánchez, Presidente.

D. Fernando Prado Juan, Vicepresidente.

Asesora:

D.ª Natividad Ramos Calderón. Proceden a acordar en este acto la actualización de la Tabla Salarial y demás conceptos económicos que se acordaron como susceptibles de revisión para el año 2007, y a concretar las condiciones económicas para el año 2008: Año 2007: Habida cuenta de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31/12/2007, ha alcanzado el 4,20%, de conformidad con lo previsto por el art. 42.6 del Convenio 2007-2008, se elabora la Tabla Salarial Revisada para el año 2007, así como se procede a revisar los siguientes Complementos: Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI.

A tal efecto, se unen al presente Acta los cuadros 1 al 4, del Anexo del Convenio, que recogen el mencionado incremento sobre las retribuciones del año 2006. Las cuantías actualizadas de la Tabla Salarial y de los citados complementos económicos comenzarán a devengarse desde el 01-01-2007, y se abonarán las diferencias que resulten en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la publicación de la presente revisión en el BOE. Seguirá siendo de aplicación la absorción prevista en el art. 4.1 del Convenio respecto a los nuevos importes de las retribuciones actualizadas.

Año 2008: Habida cuenta de que el Índice previsto de Precios al Consumo (IPC) para el año 2008 ha sido fijado por el Gobierno en un 2%, se procede a elaborar la Tabla Salarial para el año 2008, Complemento por Experiencia, Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección y CAI, conforme a dicho dato y a actualizar las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación económica del Almuerzo con un 3%, según lo acordado en los apartados 1 y 2 de las condiciones económicas para el año 2008 fijadas en el art. 42 del citado Convenio.

A tal efecto, se unen al presente Acta los puntos 5 al 10, del Anexo del Convenio. Se acuerda remitir el acta así como los Anexos correspondientes a la Dirección General de Trabajo, y solicitar la publicación de esta actualización en el BOE.

Se da por finalizada la presente reunión a las 12,00 horas del día al principio señalado. Por COMFIA-CC.OO., Pedro Martínez Pérez.-Por AEMES, Gonzalo Pérez Sánchez.-Por Fes-UGT, Javier Perea Maté.-Por Fasga-SPS, José M. Bachiller Fdez. de los Ríos.

Anexo de condiciones salariales revisadas y actualizadas para el año 2007 y condiciones salariales 2008

1. Tabla salarial revisada, año 2007:

* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17.

** Vigente hasta 31/12/2007.

2. Complemento por experiencia (cpe) revisado, año 2007:

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

3. Tabla de mínimos, revisada, año 2007, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 24.100.000 euros en primas:

4. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2007.-Queda fijado en 1.641,88 €, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 820,93 €, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual. 5. Tabla salarial, año 2008:

* Consultar la regulación de estos subgrupos en el art. 17. 6. Complemento por experiencia (cpe), año 2008:

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente. 7. Tabla de mínimos, año 2008, relativa al complemento salarial pae, para empresas que gestionen más de 25.000.000 de euros en primas:

8. Plus funcional de inspección (pfi), revisado año 2006.-Queda fijado en 1.674,72 €, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 837,35 €, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

9. Dietas y gastos de locomoción.-El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será de 74,17 €; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 15,06 €. Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,27 € por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado. 10. Compensación económica del almuerzo.-El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,27 €.

Grupos y subgrupos

Nivel retributivo

Sueldo base mensual - Euros

Cómputo anual (x 14) - Euros

I

1.959,52

27.433,28

II.A

1.625,98

22.763,72

II.B, V.A

1.500,92

21.012,88

III.A, V.B

1.375,84

19.261,76

III.B1, V.C1

1.250,76

17.510,64

III.C

1.042,30

14.592,20

III.B2 y V.C2

*

1.042,30

14.592,20

IV.A

1.000,61

14.008,54

III.D, IV.B

875,53

12.257,42

VI (3.er año)

728,60

10.200,40

VI (1.er y 2.º año)

10**

607,16

8.500,24

a) Nivel retributivo

b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

c) Límite máximo mensual

12,51

125,10

12,51

125,10

20,84

208,40

4,18

41,80

12,51

125,10

Nivel retributivo

PAE mínimo mensual - Euros

Anual x (14) - Euros

109,77

1.536,78

89,49

1.252,86

82,61

1.156,54

77,91

1.090,74

74,62

1.044,68

62,42

873,88

59,92

838,88

50,58

708,12

50,58

708,12

39,35

550,90

Grupos y subgrupos

Nivel retributivo

Sueldo base mensual - Euros

Cómputo anual (x 14) - Euros

I

1.998,71

27.981,94

II.A

1.658,50

23.219,00

II.B, V.A

1.530,94

21.433,16

III.A, V.B

1.403,36

19.647,04

III.B1, V.C1

1.275,78

17.860,92

III.C

1.063,15

14.884,10

III.B2 y V.C2

*

1.063,15

14.884,10

IV.A

1.020,62

14.288,68

III.D, IV.B

893,04

12.502,56

VI (1.er y 2.º año)

743,17

10.404,38

a) Nivel retributivo

b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

c) Límite máximo mensual

12,76

127,60

12,76

127,60

21,26

212,60

4,26

42,60

12,76

127,60

Nivel retributivo

PAE mínimo mensual - Euros

Anual x (14) - Euros

111,97

1.567,58

91,28

1.277,92

84,26

1.179,64

79,47

1.112,58

76,11

1.065,54

63,67

891,38

61,12

855,68

51,59

722,26

51,59

722,26

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.