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Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 13 de julio de 2010, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, SA.

BOE-A-2011-3290·19 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, emitida el 7 de febrero de 2011. Su objeto principal es la corrección de un error detectado en el texto del XIII Convenio Colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., previamente registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de julio de 2010. La resolución afecta directamente a Electrolux Home Products España, S.A., a sus trabajadores y a cualquier persona o entidad que consulte o aplique el XIII Convenio Colectivo. La disposición más relevante es la corrección del error en el artículo 23, relativo al "Incremento salarial". Específicamente, se corrige la fecha de efectos del incremento salarial para el año 2011. El texto original indicaba erróneamente que el incremento tendría efectos retroactivos al 1 de enero de 2001, mientras que la corrección establece que el incremento salarial basado en el IPC real de 2010 tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2011, que es la fecha correcta y lógica. La resolución busca garantizar la correcta aplicación del convenio colectivo y evitar interpretaciones erróneas derivadas del error tipográfico.

Advertidos errores en el texto del XIII Convenio colectivo de Electrolux Home Products España, S.A., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de julio de 2010, en el «B.O.E.» n.º 179 de 24 de julio de 2010,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 64937, artículo 23 Incremento salarial, 4.º párrafo, donde dice: «El incremento salarial para el año 2011 será del IPC real del año 2010 con efectos del 1-1-2001». Debe decir: «El incremento salarial para el año 2011 será del IPC real del año 2010 con efectos del 1-1-2011.»

Madrid, 7 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.