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Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de diciembre de 2019, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

BOE-A-2020-2240·14 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto principal la corrección de errores detectados en el texto del IV Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, el cual fue registrado y publicado previamente mediante Resolución del 27 de diciembre de 2019. Esta resolución afecta directamente a las empresas y trabajadores del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos que están sujetos al IV Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes de esta resolución son las siguientes: Corrección de referencias erróneas a artículos dentro del convenio: La resolución corrige numerosas referencias incorrectas a artículos dentro del convenio, sustituyendo los números de artículo erróneos por los correctos. Estas correcciones afectan principalmente a los artículos relacionados con la subrogación de trabajadores y las normas comunes aplicables a los trabajadores subrogados. Corrección de un error en la tabla salarial: Se corrige un error en la tabla salarial para el año 2019, específicamente en el salario correspondiente al nivel 3 de Servicios Auxiliares, donde se rectifica la cantidad incorrecta de 10.024,74 € por la cantidad correcta de 18.024,74 €. En resumen, la resolución busca garantizar la correcta aplicación del IV Convenio Colectivo mediante la subsanación de errores materiales que podrían generar confusión o interpretaciones erróneas. La corrección de la tabla salarial es especialmente relevante, ya que impacta directamente en la remuneración de los trabajadores afectados.

Advertidos errores en el texto del IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de diciembre de 2019, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 11, de 13 de enero de 2020.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 3019, artículo 9. Principio de atribución de competencia, sexta línea, donde dice: «en el artículo 75». Debe decir: «en el artículo 78».

En la página 3032, artículo 28.10. Plus de jornada irregular, segunda línea, donde dice: «… los artículos 22.4 y 35 del presente convenio…» Debe decir: «los artículos 21.4 y 35 del presente convenio…»

En la página 3052, artículo 73.2.f. Supuestos especiales de subrogación, segunda línea, donde dice: «… previsiones del artículo 73 del presente convenio.» Debe decir: «… previsiones del artículo 76 del presente convenio.»

En la página 3052, artículo 74. Subrogación de servicios de asistencia a pasajeros y pasajeras, carga y correo, tercer párrafo, donde dice: «… del artículo 69 apartado B.» Debe decir: «… del artículo 72 apartado B.»

En la página 3053, artículo 76. Tipos y momentos de la subrogación, en el último párrafo, donde dice: «… en el artículo 74.1.B…» Debe decir: «… en el artículo 77.1.B…».

En la página 3054, artículo 78. Normas comunes de los trabajadores y trabajadoras a subrogar, párrafo D, primera línea, donde dice: «… como se indica en el artículo 67…». Debe decir: «… como se indica en el artículo 70…».

En la página 3057, artículo 78.D.3. tercer párrafo, donde dice: «A los efectos previstos en los artículos 76 y siguientes del presente convenio.». Debe decir: «A los efectos previstos en los artículos 83 y siguientes del presente convenio.».

En la página 3059, artículo 79. Comunicación y trámite de publicación de oferta de subrogación voluntaria, párrafo décimo, donde dice: «… en el artículo 76 del presente capítulo». Debe decir: «… en el artículo 78 del presente capítulo».

En la página 3062, artículo 85. Documentación a facilitar por el operador saliente al entrante., párrafo quinto, donde dice: «… en el artículo 75. D.5…» Debe decir: «… en el artículo 78. D.5…».

En la página 3064, Disposición Transitoria Única, donde dice: «… del apartado D del artículo 75 del Convenio…» Debe decir:: « … del apartado D del artículo 78 del Convenio…».

En la página 3064, Tabla de salarios para 2019. Donde dice: «Serv. Auxiliares, nivel 3, 10.024,74 €.» Debe decir: «Serv. Auxiliares, nivel 3, 18.024,74 €.».

Madrid, 7 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.