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Resolución de 7 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/64/2009, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección quinta y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-12395·25 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España, fechada el 7 de julio de 2009. Su objeto principal es dar cumplimiento a una solicitud del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), en relación con el recurso contencioso administrativo número 1/64/2009. La resolución afecta principalmente al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, que es el recurrente en el proceso contencioso administrativo. También afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que puedan tener un interés directo en el mantenimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, o que hayan derivado o puedan derivar derechos de la resolución impugnada. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Orden de remisión del expediente administrativo: Se acuerda la remisión al Tribunal Supremo del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Este recurso se dirige contra el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Emplazamiento a terceros interesados: Se emplaza a todas las personas físicas y jurídicas que tengan un interés directo en el mantenimiento del Real Decreto 1367/2007 o que hayan derivado o puedan derivar derechos de la resolución impugnada, para que comparezcan y se personen en el proceso judicial ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución. Este emplazamiento les permite defender sus intereses en el litigio. En resumen, la resolución es un acto de trámite procesal que busca asegurar que el Tribunal Supremo cuente con toda la información necesaria para resolver el recurso contencioso administrativo y que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el proceso.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 7 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Fernando Flores Giménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.