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Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección quinta, de 15 de diciembre de 2010, que ha devenido firme.

BOE-A-2011-16140·14 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el fallo de una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de fecha 15 de diciembre de 2010. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la resolución es dar publicidad a la sentencia judicial que resuelve un recurso de apelación interpuesto por "Seniors Money Spain Finance Ltd." y la propia DGRN contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga. Esta sentencia inicial había estimado una demanda presentada por doña Nieves Ozamiz Fortis, registradora de la Propiedad de Marbella número 4, declarando nulas varias resoluciones de la DGRN por considerarlas extemporáneas y confirmando las calificaciones negativas realizadas por la registradora. La resolución afecta principalmente a: Seniors Money Spain Finance Ltd.: Parte apelante que ve desestimado su recurso. Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN): Parte apelante que ve desestimado su recurso y cuyas resoluciones fueron declaradas nulas. Doña Nieves Ozamiz Fortis, registradora de la Propiedad de Marbella número 4: Parte demandante que ve confirmada la sentencia favorable a sus intereses. Potenciales terceros interesados: Al dar publicidad a la sentencia, se informa a cualquier persona que pueda verse afectada por las resoluciones de la DGRN que fueron anuladas. Las disposiciones más relevantes son: La desestimación del recurso de apelación interpuesto tanto por la DGRN como por "Seniors Money Spain Finance Ltd.". La confirmación íntegra de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga, que declaraba nulas las resoluciones de la DGRN y confirmaba las calificaciones negativas de la registradora. La imposición de las costas procesales a cada uno de los apelantes (DGRN y "Seniors Money Spain Finance Ltd.") por sus respectivos recursos. La firmeza de la sentencia, lo que implica que no cabe recurso ulterior. La orden de publicación en el BOE**, garantizando la publicidad y oponibilidad de la sentencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 15 de diciembre de 2010, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 184/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, interpuesto por «Seniors Money Spain Finance Ltd.» y la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada en autos de juicio verbal número 978/2008 del Juzgado de referencia, que estimó la demanda planteada por doña Nieves Ozamiz Fortis, registradora de la Propiedad de Marbella número 4, contra las ahora recurrentes, declarando nulas y sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 22, 28 y 29 de febrero de 2008 y la de 15 de marzo de 2008, por extemporáneas, confirmando las calificaciones negativas de la actora, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas,

FALLAMOS:

Que desestimándose el recurso de apelación formulado por el abogado del Estado, en nombre y representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad «Seniors Money Spain Finance Limited.», contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución. Todo ello, con imposición a cada apelante del pago de las costas ocasionadas por sus respectivos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Melchor Hernández Calvo, Presidente, doña Inmaculada Melero Claudio y doña María Teresa Sáez Martínez, Magistradas de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta.

Madrid, 7 de junio de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.