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Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Agricultura, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marca Landini, modelo AA 18/1, tipo bastidor de dos postes adelantado, válida para los tractores que se citan.

BOE-A-2005-5245·1 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Agricultura que homologa la estructura de protección Landini, modelo AA 18/1, tipo bastidor de dos postes adelantado. La homologación, con número EP7/0404.a(4), es válida para los tractores Landini Trekker 75 F, 105 F, 95 F y 85 F, versión cadenas metálicas. Afecta a la empresa Agriargo Ibérica, S.A. y a los propietarios de los tractores mencionados, estableciendo que cualquier modificación requerirá una nueva evaluación.

A solicitud de la empresa «Agriargo Ibérica, S.A.» y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco, resuelvo:

1. Hacer publica la homologación de la estructura de protección: Marca: Landini.

Modelo: AA 18/1. Tipo: Bastidor dos postes adelantado.

Válida para los tractores: Marca: Landini. N.º de homologación: 5265. Modelo: Trekker 75 F. Versión: Cadenas metálicas.

N.º de homologación: 5392. Modelo: Trekker 105 F. Versión: Cadenas metálicas. N.º de homologación: 5393. Modelo: Trekker 95 F. Versión: Cadenas metálicas. N.º de homologación: 5394. Modelo: Trekker 85 F. Versión: Cadenas metálicas.

2. El n.º de homologación asignado a la estructura es EP7/0404.a(4)

3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas según el Código 8 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, por la Estación de Bolonia (Italia) y las verificaciones preceptivas por la Estación de Mecánica Agrícola.

Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, solo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden Ministerial mencionada.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.