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Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas para el año 2011 del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas.

BOE-A-2012-3983·22 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y publica las tablas salariales definitivas para el año 2011 del Acuerdo Marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales definitivas para el año 2011, acordadas por la Comisión Paritaria del sector de industrias de aguas de bebidas envasadas. Estas tablas establecen los salarios base, plus de nocturnidad y horas extras para diferentes categorías profesionales dentro del sector. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas. Esto incluye a las empresas pertenecientes a la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE) y a los trabajadores representados por la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de UGT y la Federación Agroalimentaria de CCOO. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tablas Salariales: Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2011, que reflejan un incremento del 2,7% sobre los salarios definitivos de 2010. Estas tablas especifican el salario base mensual y anual, el plus de nocturnidad por hora y el valor de las horas extras para cada nivel y categoría profesional. Retroactividad: Los salarios establecidos en las tablas tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011. Pago de Atrasos: Se establece que los atrasos resultantes de la diferencia entre el incremento salarial provisional y el definitivo deben ser abonados antes del 30 de junio de 2012. Facultad de Gestión:** Se faculta a los miembros de las representaciones empresariales o sindicales para realizar los trámites necesarios para la inscripción, registro y publicación de la resolución y las tablas salariales.

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el año 2011 del Acuerdo Marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas (Código de Convenio n.º 99014405012008) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2012, por la Comisión Paritaria de la que forman parte la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE) en representación de las empresas del sector, y, la Federación de Industria y de los trabajadores Agrarios de UGT y la Federación Agroalimentaria de CCOO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, a 22 de febrero de 2012, siendo las 16 horas 30 minutos, se reúne en la sede de ANEABE, calle Serrano, 76 – 5.º, Madrid, la Comisión Paritaria para la revisión salarial del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, compuesta, de una parte, por los representantes de la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de UGT y la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras y, de otra, por los de la Asociación Nacional de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE).

Abierta la sesión y tras las deliberaciones oportunas, las partes adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Elaborar la tabla de salarios definitivos para el año 2011, en la que se han tomando como base los definitivos de 2010 y aumentándoles el 2,7%,(Se acompaña como documento anexo al presente acuerdo). Estos salarios tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011.

Segundo.

Los atrasos por la diferencia entre el incremento provisional y el definitivo serán hechos efectivos antes del 30 de junio del corriente año.

Tercero.

Facultar solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones empresariales o sindicales, para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Empleo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO I

Tablas definitivas año 2011 (DEF. 2010 + 2,7)

Nivel

Categoría

Salario base

Euros

Plus nocturnidad

Euros/hora

Horas extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.648,77

23.082,78

3,26

2

Técnico Titulado Medio

1.566,26

21.927,64

2,95

3

Técnico No Titulado

1.483,72

20.772,08

2,70

3

Jefe de 1.ª

1.483,72

20.772,08

2,70

3

Jefe de Ventas

1.483,72

20.772,08

2,70

4

Encargado

1.401,19

19.616,66

2,44

4

Jefe de 2.ª

1.401,19

19.616,66

2,44

5

Oficial de 1.ª

1.277,36

17.883,04

2,15

12,85

5

Contable

1.277,36

17.883,04

2,15

12,85

5

Cajero

1.277,36

17.883,04

2,15

12,85

5

Inspector de Ventas

1.277,36

17.883,04

2,15

12,85

5

Capataz

1.277,36

17.883,04

2,15

12,85

6

Oficial de 2.ª

1.153,58

16.150,12

1,92

11,96

6

Viajante

1.153,58

16.150,12

1,92

11,96

6

Operario de Embotellado

1.153,58

16.150,12

1,92

11,96

6

Conductor repartidor

1.153,58

16.150,12

1,92

11,96

6

Almacenero

1.153,58

16.150,12

1,92

11,96

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

1.029,78

14.416,92

1,52

11,13

7

Auxiliar

1.029,78

14.416,92

1,52

11,13

7

Cobrador

1.029,78

14.416,92

1,52

11,13

7

Vigilante

1.029,78

14.416,92

1,52

11,13

7

Telefonista

1.029,78

14.416,92

1,52

11,13

7

Jardinero

1.029,78

14.416,92

1,52

11,13

8

Peón

998,83

13.983,62

1,46

10,92

8

Ordenanza

998,83

13.983,62

1,46

10,92

8

Personal de Limpieza

998,83

13.983,62

1,46

10,92

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.