Visto el contenido de las tablas salariales definitivas del año 2011 y de las provisionales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo de la industria de elaboradores del arroz (código de Convenio número 99000335011981), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2012, de una parte, por la Asociación empresarial PYMEV-UNIADE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA DEL ARROZ
Asistentes.
PYMEV-UNIADE:
Moisés Tornadijo.
Pablo Albendea.
Lucía García.
CC.OO.:
José Vte. Canet.
UGT:
Sebastián Serena.
En Valencia en los locales de PYMEV, siendo las 12:00 horas del 14 de febrero de 2012, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la Industria de Elaboradores delArroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2011 y la confección de las tablas salariales para 2012 de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Convenio vigente.
En tal sentido, la Comisión Paritaria acuerda regularizar las tablas salariales de 2011 aplicando un incremento del 2,70% (2,40+0,30) sobre las tablas de 2010 definitivas-base de negociación, dando estas como resultado las tablas salariales definitivas de 2011 a todos los efectos. Sobre estas tablas resultantes, se aplicará el incremento salarial para el año 2012 que es de un 1,85% (1,5+0,35), dando como resultado la tabla salarial provisional de dicho año y hasta su regularización con el IPC real de 2012.
Se adjuntan tablas salariales definitivas correspondientes a 2011 (anexo I) y tablas salariales provisionales de 2012 (anexo II) para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a Lucía García Rodríguez, con documento nacional de identidad número 52657473-P, para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Se levanta la sesión siendo las 13:00 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada Organización.
UNIADE.
CC.OO.
UGT.
ANEXO I
Tabla salarial 2011 (definitiva)
(2,70% sobre tablas salariales de 2010 definitivas-base negociación)
UNIADE-PYMEV.
CC.OO.
UGT.
ANEXO II
Tabla salarial 2012 (provisional)
(1,85% sobre tablas salariales de 2011 definitivas)
UNIADE-PYMEV.
CC.OO.
UGT.
Categorías
Salario
–
Euros
Personal técnico:
Jefe de Sección
1.001,01
Oficial 1.ª
943,37
Oficial 2.ª
913,70
Telefonista
913,70
Auxiliar Administrativo
869,25
Personal de producción:
Molero y Oficial 1.ª
31,46
Encargado
30,47
Conductor y Maquinista
29,66
Ayudante de Molero
29,32
Oficial Especialista
28,98
Oficial Esp. Carretillero
29,32
Peón Especialista
28,75
Peón
26,10
Personal subalterno:
Portero
852,29
Vigilante
852,29
Vigilante Jurado
869,25
Ordenanza y Pers. Limp.
814,28
Personal de oficios varios:
Oficial 1.ª
31,46
Oficial 2.ª
29,32
Oficial 3.ª
28,97
Plus Convenio
5,89
Por día trabajado.
Plus Transporte
2,95
Por día trabajado.
Dietas: Completa
8,08
Media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4,05
Plus cuarto turno
71,08
Semanales.
Jubilación voluntaria:
60 años
4.238,71
61 años
3.814,85
62 años
3.390,99
63 años
2.967,10
64 años
2.312,10
Categorías
Salario
–
Euros
Personal técnico:
Jefe de Sección
1.019,53
Oficial 1.ª
960,82
Oficial 2.ª
930,61
Telefonista
930,61
Auxiliar Administrativo
885,33
Personal de producción:
Molero y Oficial 1.ª
32,04
Encargado
31,03
Conductor y Maquinista
30,21
Ayudante de Molero
29,86
Oficial Especialista
29,51
Oficial Esp. Carretillero
29,86
Peón Especialista
29,28
Peón
26,58
Personal subalterno:
Portero
868,05
Vigilante
868,05
Vigilante Jurado
885,33
Ordenanza y Pers. Limp.
829,34
Personal de oficios varios:
Oficial 1.ª
32,04
Oficial 2.ª
29,86
Oficial 3.ª
29,51
Plus Convenio
6,00
Por día trabajado.
Plus Transporte
3,01
Por día trabajado.
Dietas: Completa
8,23
Media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4,12
Plus cuarto turno
72,40
Semanales.
Jubilación voluntaria:
60 años
4.317,13
61 años
3.885,43
62 años
3.453,72
63 años
3.021,99
64 años
2.354,87