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Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 15 de abril de 2010, por la que se registra y publica el texto del Convenio colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales.

BOE-A-2010-7761·14 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto principal la corrección de un error detectado en el texto del Convenio Colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales. El convenio original fue registrado y publicado previamente mediante otra resolución (de fecha 15 de abril de 2010). Esta resolución afecta directamente a los trabajadores y empleadores del sector de la industria de alimentos compuestos para animales, ya que el convenio colectivo regula sus condiciones laborales. La disposición más relevante de esta resolución es la rectificación del número de horas ordinarias de trabajo anuales establecidas en el artículo 10 del convenio colectivo. Se corrige el texto original, que indicaba 1.767 horas, para establecer correctamente que el número de horas ordinarias de trabajo para los años 2009, 2010 y 2011 es de 1.760 horas. Esta corrección es crucial para garantizar la correcta aplicación del convenio y evitar posibles conflictos laborales derivados de una interpretación errónea de la jornada laboral. En resumen, la resolución busca subsanar un error material en un convenio colectivo, asegurando la precisión y legalidad del mismo.

Advertido error en el texto del Convenio colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de abril de 2010, en el «BOE» n.º 98, de 23 de abril de 2010,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 36007, artículo 10.º Jornada laboral, punto 1, donde dice: «El número de horas ordinarias de trabajo para los años 2009, 2010 y 2011 será de 1.767 horas…», debe decir: «El número de horas ordinarias de trabajo para los años 2009, 2010 y 2011 será de 1.760 horas…».

Madrid, 7 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luís Villar Rodríguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.