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Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo de la industria azucarera.

BOE-A-2014-12074·21 de noviembre de 2014·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo de la industria azucarera.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2014 del Convenio colectivo de la industria azucarera (Industria) (código de convenio núm. 99000555011981) que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2014, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Azúcar (AGFA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Industria Trabajadores Agrarios (FITAG) de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

En Madrid, a 1 de octubre de 2014, tiene lugar la reunión para aplicar la disposición Adicional primera en su punto segundo, incremento salarial para 2014, del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera.

Representación empresarial:

Alberto Sánchez Holgado: AGFA.

Representación laboral:

Félix Feo Casares, en representación de la Federación Agroalimentaria CC.OO.

Jesús García Zamora, en representación de la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios FITAG- UGT.

1. Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2014, contenida en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo firmado el 21 de junio de 2013 vigente para el periodo 2013/2014.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda incrementar en un 0,6 % los conceptos salariales que se encuentran recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 y en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33,34 y 38 del Convenio Colectivo.

3. Se han elaborado las nuevas tablas correspondientes al año 2014, que se adjuntan a la presenta acta, firmada por las partes.

4. De igual modo se incrementarán en un 0,6 % los complementos personales y los incentivos.

5. Por último los valores de otros elementos del Convenio para el año 2014 quedan establecidos de la siguiente forma:

– Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 0,97 euros/día.

– Plus de domingos: 2,17 euros/hora efectiva de trabajo.

– Plus de distancia: 0,087 euros/Km.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13 horas.

ANEXO 2

Tabla de salarios convenio para el año 2014 para trabajadores fijos sin antigüedad

ANEXO 3

Salario hora ordinario pactado para 2014 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 4

Plus de nocturnidad pactado para 2014 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

ANEXO 5

Valor de la hora extraordinaria para 2014 para (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6

Módulo pactado 2014

Nivel salarial

Salario base (12 meses/365 días)

–

Euros

Gratificaciones pactadas (3 meses/90 días)

–

Euros

Salario Convenio (15 meses/455 días)

–

Euros

4

12.256,88

3.022,24

15.279,12

5

12.751,13

3.144,11

15.895,25

6

13.284,94

3.275,74

16.560,68

7

13.838,37

3.412,20

17.250,57

8

14.312,87

3.529,20

17.842,07

9

14.826,88

3.655,94

18.482,83

10

15.607,79

3.848,50

19.456,28

11

16.388,67

4.041,04

20.429,71

12

17.555,00

4.328,63

21.883,63

13

19.097,02

4.708,85

23.805,87

14

20.757,57

5.118,30

25.875,87

15

22.398,45

5.522,91

27.921,36

16

25.650,50

6.324,78

31.975.28

17

28.942,05

7.136,39

36.078,44

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

–

Euros

4

8,71

5

9,06

6

9,44

7

9,83

8

10,17

9

10,53

10

11,08

11

11,64

12

12,47

13

13,56

14

14,74

15

15,91

16

18,21

17

20,55

Nivel salarial

Plus de nocturnidad (Euros/ 8 horas)

4

11,25

5

11,69

6

12,21

7

12,68

8

13,10

9

13,58

10

14,29

11

15,00

12

16,08

13

17,47

14

19,00

15

20,52

16

23,51

17

26,51

Nivel salarial

Valor hora extraordinaria

–

Euros

4

12,22

5

12,71

6

13,24

7

13,79

8

14,26

9

14,78

10

15,55

11

16,33

12

17,50

13

19,03

14

20,69

15

22,32

16

25,56

17

28,84

Nivel salarial

Módulo pactado hora

–

Euros

4

6,98

5

7,26

6

7,57

7

7,88

8

8,15

9

8,44

10

8,89

11

9,33

12

10,00

13

10,88

14

11,82

15

12,76

16

14,61

17

16,48

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.