resolucionVigente

Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de Singapur al Convenio Internacional contra la toma de rehenes, hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de julio de 1984).

BOE-A-2011-16277·17 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución sobre la adhesión de Singapur al Convenio Internacional contra la toma de rehenes. Afecta a Singapur y a los estados parte del convenio. Singapur se adhiere con una reserva sobre el artículo 16.1 (relativo al arbitraje) y una declaración interpretativa sobre el artículo 8.1, que permite no someter el caso a la justicia ordinaria si se aplican leyes de seguridad nacional.

Singapur.

Adhesión: 22-10-2010.

Entrada en vigor: 21-11-2010, con la siguiente reserva y declaración:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la República de Singapur declara que no se considera vinculada por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

La República de Singapur considera que el párrafo 1 del artículo 8 de la Convención reserva a las autoridades competentes el derecho de decidir no someter el asunto a las autoridades judiciales para que las mismas emprendan acciones penales, cuando se apliquen al presunto autor del delito las leyes sobre la seguridad nacional y la prisión preventiva.

Madrid, 7 de octubre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.