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Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 16 de mayo de 2018, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.

BOE-A-2019-14841·16 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto principal la corrección de errores detectados en el Convenio Colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, S.L., para los centros de trabajo de Linares y Valladolid. El convenio colectivo original fue registrado y publicado previamente mediante una resolución del 16 de mayo de 2018. Esta resolución afecta directamente a los trabajadores y a la empresa Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, S.L., en sus centros de trabajo de Linares y Valladolid, ya que modifica un anexo clave del convenio colectivo que regula sus condiciones laborales. La disposición más relevante es la sustitución completa del Anexo I del convenio colectivo, que contiene la tabla de "Grupos profesionales – Niveles competenciales - niveles retributivos". La resolución indica específicamente que la tabla original publicada en el BOE debe ser reemplazada por la tabla que se incluye en la presente resolución. Además, se incluye una nota aclaratoria sobre la composición de los colegios electorales de "Técnicos y Administrativos" y "Especialistas y No Cualificados" en función de los grupos profesionales designados con las letras "B" y "A" respectivamente, según lo establecido en el artículo 54 del convenio colectivo. En resumen, la resolución busca subsanar un error material en la tabla salarial y de clasificación profesional del convenio colectivo, garantizando así la correcta aplicación de las condiciones laborales pactadas.

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, S.L., para los centros de trabajo de Linares y Valladolid, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 16 de mayo de 2018 en el BOE núm. 129, de 28 de mayo.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 55343, anexo I, debe sustituirse la tabla «Grupos profesionales–Niveles competenciales-niveles retributivos» por la siguiente:

ANEXO I

Grupos Profesionales

Niveles Competenciales–Niveles Retributivos

Nota.–De conformidad con lo establecido en el artículo 54.º del presente Convenio Colectivo, el colegio de «Técnicos y Administrativos» estará compuesto por el personal incluido en los Grupos Profesionales designados con la letra «B»; y el colegio de «Especialistas y No Cualificados» estará compuesto por el personal incluido en los Grupos Profesionales designados con la letra «A».

Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.