Visto el texto del Acta de fecha 25 de junio de 2019 relativa al acuerdo de modificación de determinados artículos del VII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo (código de convenio n.º 90012013011998), que integra a las empresas Iberdrola, S.A., Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Generación, S.A.U., Iberdrola Generación España, S.A.U., Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., Iberdrola Generación Térmica, S.L.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U., i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U., Iberdrola Renovables Energía, S.A.U., Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U., Iberdrola Energía Internacional, S.L.U., Iberdrola Clientes Internacional, S.L.U. e Iberdrola Renovables Internacional, S.L.U. que fue suscrito, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, SIE, ATYPE-CC, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA GRUPO CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2019
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 25 de junio de 2019, se reúne la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, previa convocatoria al efecto, al objeto de proceder a la actualización del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo. Actúa como Presidente-Moderador D. Gabriel García Becedas y como Secretaria D.ª María Teresa Sánchez-Girón Montecatine.
Asistentes:
En representación de la empresa:
D. Álvaro Murga Tomé.
D. Juan Marrodán Loro.
Dña. Nuria González Agraz.
Dña. Olga Gutiérrez de Juan.
D. Alfonso Rodríguez Frade.
Dña. Arancha Zotes García.
Dña. Ángela Quevedo Chapero.
D. Álvaro Riopérez Orta.
D. César Babio Carabaña.
D. Germán Martín Mangas.
Dña. Sandra Mayo García.
D. Julio Ángel Belinchón Vergara.
D. Cristian Argelaguet Vilaseca.
D. Aitor Cuesta Pellón.
En representación de los trabajadores:
Por UGT:
D. Ismael Manzanal Recio.
D. José Manuel Montero Martínez.
Dña. Olga Arribas Esteban.
D. Iván Alarcón Revuelta San Juan.
Por SIE:
D. Rafael Ríos Samper.
D. Agustín Salazar Lobato.
D. Miguel Tomás Cañavate Bernal.
Por ATYPE-CC:
D. Julián Elorduy-Zapaterieche Jiménez.
D. José M.ª Martín Corral.
D. Juan Manuel Martín Martín.
Por CC.OO.:
D. Miguel Ángel Ortiz de Guinea Martínez.
D. Antonio Marcos González.
Por USO:
D. Eneko García Tena.
D. Carlos Manuel Padilla Moreno.
Por ELA: D. Enrique Payás Arberas.
Todos ellos miembros permanentes o suplentes de esta Comisión Negociadora.
Asimismo, asisten a la reunión los siguientes Delegados Sindicales:
D. José Antonio López Navarro - UGT.
D. Casimiro Prieto Cuevas - SIE.
D. Alfredo Rico Alonso - ATYPE-CC.
D. José Manuel Rodríguez Sánchez - CC.OO.
D. Mikel Sesé García - USO.
Excusan su asistencia el Delegado Sindical de ELA, D. Gorka López del Corral, así como D. Roberto García Galán por parte de la Representación Empresarial, que delega su voto en D. Álvaro Murga Tomé.
Se adoptan, por unanimidad de la parte empresarial y de las Secciones Sindicales de UGT, SIE, ATYPE-CC, CC.OO. y USO los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Con efectos del día de la fecha, 25 de junio de 2019, se modifica el párrafo primero del artículo 2.1 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
Segundo.
Todas las referencias actualmente existentes a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo se entenderán referidas también a i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., con iguales efectos del día 25 de junio de 2019.
Tercero.
Todas las referencias actualmente existentes en el VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo se entenderán referidas también a Iberdrola Energía Internacional S.L.U., Iberdrola Clientes Internacional S.L.U. e Iberdrola Renovables Internacional S.L.U. con iguales efectos del día 25 de junio de 2019.
Cuarto.
Con efectos del día de la fecha, 25 de junio de 2019, se modifica el apartado segundo del artículo 3 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
Quinto.
Modificación de los artículos 70 y 71 del VIICCIG para su adecuación a lo establecido en el RDL 6/2019, de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
En este sentido, se eliminan del artículo 70 los apartados d) y k), y se incluye en el artículo 71 un tercer párrafo que queda redactado de la siguiente manera:
Sexto.
Se acuerda la modificación del artículo 54 en base a los acuerdos alcanzados por la Representación Empresarial y la Representación Social el 12 de junio de 2019, quedando la redacción de dicho artículo como sigue:
En cuanto al apartado C3 del anexo 5, el mismo queda redactado de la siguiente manera:
Séptimo.
Se acuerda incorporar al convenio colectivo el acuerdo adoptado por la Representación Social y la Representación Empresarial con fecha 24 de abril de 2019, en su día presentado a la Dirección General de Trabajo para su correspondiente registro, sobre «Adecuación a modificaciones legales para el registro de jornada diario según la nueva regulación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores». Dicho acuerdo quedará integrado en el convenio colectivo como un nuevo apartado D) del Anexo V. La redacción de dicho apartado D) será la siguiente:
Octavo.
Con efectos del día de la fecha, 25 de junio de 2019, se modifica el artículo 22 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que incluirá un nuevo apartado 7 y una modificación en el apartado 2.
Quedando redactados dichos apartados en los siguientes términos:
Noveno.
Se modifica el artículo 86 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
Décimo.
Se acuerda que en todos los preceptos y artículos del presente Convenio se sustituya la expresión «Secciones Sindicales reconocidas» por «Secciones Sindicales más representativas en Iberdrola Grupo».
Asimismo, se acuerda que dicha denominación de «Secciones Sindicales más representativas en Iberdrola Grupo» sustituya todas las referencias a «Secciones Sindicales» que figuren en el presente Convenio, por ejemplo, en los artículos 1, 24, 39, 84, 85 y 87.
Decimoprimero.
Se modifica la Disposición Final Tercera del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:
Decimosegundo.
Modificación del Reglamento del Plan de Pensiones para adaptarlo al nuevo ámbito funcional del Convenio.
Decimotercero.
Igualmente, se incluyen en el Anexo I los nuevos importes para el año 2019 (a partir del 1 de octubre) y 2020 de los pluses de disponibilidad y de incorporación que rigen para el personal de Renovables (eólico y fotovoltaico) según lo recogido en el acuerdo del 12 de junio. Quedando redactado en los siguientes términos:
Complementos salariales en Iberdrola Grupo 2019
Incremento SBC: 0,90%
Complemento de antigüedad en la empresa: 36,31 €.
Compensación pausa descanso mediodía: 14,15 €.
Vacaciones fuera de temporada: 22,41 €.
Complementos salariales específicos 2019
Incremento SBC: 0,90%
Iberdrola - IB Generación - IB Distribución
Iberdrola Operación y Mantenimiento
Retén en día laborable en jornada compacta (IB Distribución): 50,27 €.
Iberdrola Renovables Energía
Complementos salariales en Iberdrola Grupo 2020
Incremento SBC: 0,90%
Compensación pausa descanso mediodía: 14,28 €.
Vacaciones fuera de temporada: 22,61 €.
Complementos salariales específicos 2020
Incremento SBC: 0,90%
Iberdrola - IB Generación – IB Distribución
Iberdrola Operación y Mantenimiento
Retén en día laborable en jornada compacta (IB Distribución): 50,72 €.
Iberdrola Energías Renovables
Decimocuarto.
Además, se procede a la actualización del Anexo 3 con las ocupaciones aprobadas en la S.M.V.O. desde la firma del presente Convenio. Se adjunta Anexo 3:
Decimoquinto.
Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Empleo a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo fin se faculta a D. Juan Karim Marrodan Loro.
Y para que conste, a los efectos que procedan siendo las 16:00 horas, firman todos los miembros de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo.