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Resolución de 7 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/132/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, sección cuarta, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-16464·15 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida por la Dirección General de Política Universitaria el 7 de septiembre de 2009. Su objeto principal es dar cumplimiento a una solicitud del Tribunal Supremo en relación con un recurso contencioso-administrativo ya en curso. Específicamente, la resolución acuerda dos acciones principales: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 2/132/2009 a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo. Este recurso fue interpuesto por la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática y otros dos recurrentes. 2. Emplazar a los interesados en el recurso. Esto significa que se notifica a todas las personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por la resolución recurrida (el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008) para que, si lo desean, comparezcan y se personen en el proceso judicial ante el Tribunal Supremo. Se les otorga un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución para realizar esta acción. El documento afecta principalmente a: La Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática y los otros recurrentes que interpusieron el recurso contencioso-administrativo. Todas las personas físicas y jurídicas que puedan haber derivado o derivar derechos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, o que tengan un interés directo en el mismo. Este grupo podría incluir universidades, estudiantes, colegios profesionales, etc. El Tribunal Supremo, que está tramitando el recurso. La disposición más relevante es el emplazamiento a los interesados**, ya que les informa de su derecho a participar en el proceso judicial y les otorga un plazo para hacerlo. La remisión del expediente administrativo es una acción procedimental necesaria para que el Tribunal Supremo pueda analizar el caso. El Acuerdo del Consejo de Ministros que se recurre establece las condiciones a las que deben adecuarse los planes de estudios para la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/132/2009, interpuesto por la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática y dos más, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución recurrida y a quienes tuvieran interés directo para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.