La Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa () de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria.
La Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, modificaba la Resolución de 6 de marzo de 2020, en sus apartados primero y tercero.
La Resolución de 8 abril de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio en Países Bajos, establece una cantidad adicional de caballa para la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de la provincia de Cantabria de 231.441 kilos.
Procede ahora modificar de nuevo la Resolución de 6 de marzo de 2020, para reflejar la cantidad total de caballa de las que dispone esta flota. Además, en el Anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida y con topes de captura individual de kilos asignados a cada uno.
Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.
El apartado primero de la Resolución de 6 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa () de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria queda redactado como sigue:
La cuota de caballa) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 3.369.319 kilogramos, de los cuales 3.310.566 kilos se reservan para la pesca dirigida que solo podrá ser realizada por los barcos que cuenten con topes de captura individual de kilos. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el Anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.
Segundo.
Se suprime el apartado primero de la Resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 6 de marzo de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa () de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I
Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes de captura individual de kilos de caballa asignados para la campaña 2020