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Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

BOE-A-2021-5781·13 de abril de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Su objeto principal es la aprobación de tres modelos de comunicación que deben utilizarse entre los intervinientes y partícipes en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal sujetos a declaración, en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2018/822 (DAC6). A quién afecta: Intermediarios fiscales: Asesores fiscales, abogados, entidades financieras, etc., que diseñan, comercializan, organizan, gestionan o implementan mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Obligados tributarios interesados: Personas físicas o jurídicas que se benefician de dichos mecanismos. Disposiciones más relevantes: 1. Aprobación de tres modelos de comunicación: Anexo I: Modelo para la comunicación del intermediario eximido de informar por el deber de secreto profesional. Este modelo se utiliza cuando un intermediario está exento de declarar un mecanismo por estar amparado por el secreto profesional, debiendo comunicar esta circunstancia a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados. Anexo II: Modelo para la comunicación de la presentación de la declaración informativa por un intermediario, lo que exime al resto de intermediarios de presentarla. Si un intermediario ya ha presentado la declaración, debe comunicarlo a los demás intermediarios involucrados. Anexo III: Modelo para la comunicación de la presentación de la declaración informativa por un obligado tributario interesado, lo que exime al resto de obligados tributarios interesados de presentarla. Si un obligado tributario ya ha presentado la declaración, debe comunicarlo a los demás obligados tributarios interesados. 2. Naturaleza de las comunicaciones: Se especifica que estas comunicaciones son obligaciones de información entre particulares (intermediarios y obligados tributarios), y no deben dirigirse a la Administración Tributaria. 3. Validez de otros formatos: Se permite el uso de formularios o comunicaciones con un formato diferente, siempre que se ajusten al contenido de los modelos aprobados. 4. Entrada en vigor:** La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la transposición de la Directiva DAC6, estableciendo modelos estandarizados para las comunicaciones entre los actores involucrados en mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, y por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), en transposición de la citada Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018.

Esta Resolución tiene por objeto aprobar los modelos de comunicación entre particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrolladas en el artículo 45 del RGAT.

El apartado 4.b) del artículo 45 del RGAT establece dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo autorización del obligado tributario interesado. El intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados.

2.º Cuando existiendo varios intermediarios obligados a la presentación la declaración haya sido presentada por uno de ellos. El intermediario que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a estos otros intermediarios que intervengan en el mecanismo.

Por otra parte, el apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT establece un supuesto en que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Es el caso en que existe más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.

Por todo ello, haciendo uso de las habilitaciones conferidas por el apartado 4.b).1.º y 2.º y apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT.

Este Departamento de Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.

A los efectos del apartado 4.b).1.º del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional, que figura en el Anexo I de la presente resolución.

Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato diferente.

Segundo. Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios.

A los efectos del apartado 4.b).2.º del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios, que figura en el anexo II de la presente resolución.

Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato diferente.

Tercero. Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.

A los efectos del apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados, que figura en el anexo III de la presente resolución.

Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a los otros obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato diferente.

Cuarto.

La presente Resolución producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Gonzalo David García de Castro.

ANEXO I

Comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional

ANEXO II

Comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios

ANEXO III

Comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.