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Resolución de 8 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales.

BOE-A-2020-1103·24 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) que publica un Convenio de colaboración entre la AEI y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). Objeto principal: El convenio tiene como objetivo establecer un marco de colaboración entre la AEI y la FECYT para el desarrollo conjunto de iniciativas internacionales en el ámbito de la investigación científica y la innovación, particularmente en el contexto de programas como Horizonte 2020 y Horizonte Europa de la Comisión Europea. A quién afecta: Afecta directamente a la AEI y a la FECYT, estableciendo las bases para su cooperación en proyectos internacionales. Indirectamente, afecta a la comunidad científica española, ya que busca fortalecer la participación de España en programas de investigación e innovación a nivel europeo e internacional. Disposiciones más relevantes: Marco Legal: Se fundamenta en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que permite la suscripción de convenios entre agentes públicos y privados para actividades de divulgación científica y tecnológica. Objetivos de las Partes: Reconoce los objetivos de la AEI en la promoción de la investigación y la gestión de fondos europeos e internacionales, así como los objetivos de la FECYT en el fomento de la ciencia abierta y global, y el apoyo a la dimensión internacional de la ciencia española. Instrumentos de Colaboración: Se centra en la participación conjunta en iniciativas de la Comisión Europea, como Redes del Espacio Europeo de Investigación (ERA-NET), Iniciativas de Programación Conjunta (JPI) y Proyectos de Coordinación y Apoyo (CSA). Modalidades de Participación: Define las diferentes formas en que la AEI y la FECYT pueden participar en estas iniciativas, incluyendo como "Beneficiario", "Tercera parte" y "Tercera parte vinculada", especificando las responsabilidades y roles de cada una en el marco de los acuerdos de subvención de la Comisión Europea. Intención de Participación Conjunta:** Expresa la intención de la AEI y la FECYT de participar conjuntamente en iniciativas enmarcadas en Horizonte 2020 y el próximo Programa Marco Horizonte Europa. En resumen, el convenio busca optimizar los recursos y capacidades de la AEI y la FECYT para impulsar la participación española en proyectos de investigación e innovación a nivel internacional, maximizando el impacto de la ciencia española en el contexto global.

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P, han suscrito con fecha 8 de enero de 2020 un Convenio para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, F.S.P. Y LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA COLABORACION EN EL DESARROLLO DE INICIATIVAS INTERNACIONALES

En Madrid, a 8 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Playán Jubillar, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante la AEI), con sede en la calle Torrelaguna, 58 bis, C.P. 28027, Madrid, con NIF Q2802338J, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

Y de otra, doña Paloma Domingo García, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, la FECYT), con sede en Alcobendas, calle Pintor Murillo, 15, C.P. 28100, Madrid, NIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 9 de abril de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José Ortiz Rodríguez, con el número 1.626 de su protocolo, complementadas por acuerdo de la Junta Rectora de la FECYT de fecha 23 de marzo de 2018.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para este acto.

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.

Segundo.

Que, mediante el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en su artículo 2.3 se adscribe al mismo la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se constituye como objeto de ésta, entre otros, la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

Son fines de la AEI la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social.

Para el cumplimiento de sus fines la AEI cuenta entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de su Estatuto, con la gestión de las actuaciones de I+D financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación española en programas internacionales.

Tercero.

Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Para ello la FECYT se ha fijado como uno de sus objetivos estratégicos promover la ciencia abierta y global. Dentro de este objetivo figuran las líneas de actuación de Apoyo a la dimensión internacional de la ciencia española y del fomento de la participación del sistema español de ciencia en Europa.

Cuarto.

La Comisión Europea, en el marco del Programa Horizonte 2020 de Investigación e Innovación, promueve la coordinación de políticas de I+D+I a través de los siguientes instrumentos, entre otros: Redes del Espacio Europeo de Investigación (ERA-NET, por sus siglas en inglés,), Iniciativas de Programación Conjunta (JPI, por sus siglas en inglés,), y Proyectos de Coordinación y Apoyo (CSA, por sus siglas en inglés,). Dichas iniciativas tienen por objeto reforzar, en ámbitos temáticos concretos, la cooperación y coordinación de políticas y programas de investigación e innovación o parte de éstos, llevados a cabo a nivel regional y nacional por los Estados Miembros, Estados Asociados, e incluso terceros países, a través de la formación de redes, incluyendo «su apertura mutua», así como el desarrollo y establecimiento de actividades conjuntas.

Es intención de la AEI y de la FECYT participar conjuntamente en las anteriores iniciativas y en cualesquiera otras enmarcadas en Horizonte 2020 y en el próximo Programa Marco Horizonte Europa que las partes consideren adecuadas para lograr los objetivos anteriores.

La participación en los instrumentos descritos anteriormente tiene lugar mediante las siguientes formas (entre otras):

«Beneficiario»: se trata de entidades que reciben financiación de la Comisión Europea y que firman el acuerdo de subvención y por ello son responsables de su cumplimiento. Cuando las iniciativas en las que se participa se realizan en consorcio junto a otras entidades, el beneficiario también recibe el nombre de «socio». Tanto la AEI como la FECYT pueden participar como beneficiario.

«Tercera parte»según el artículo 11 del modelo de acuerdo de subvención (): se trata de entidades que no firman el acuerdo de subvención y que aportan recursos a un beneficiario para que este implemente la acción de la que es objeto el acuerdo de subvención (personal, equipos, contratación de bienes y servicios, etc.). Los recursos aportados por la tercera parte son financiados por la Comisión Europea. En los casos en los que el beneficiario sea una entidad pública y la tercera parte sea una entidad creada o controlada por, o afiliada al beneficiario, este puede autorizar a la tercera parte para administrar la financiación aportada por la Comisión Europea al beneficiario. La FECYT puede participar como tercera parte de la AEI en las acciones en que su participación encaje en las actividades propias de esta figura.

«Tercera parte vinculada» (según el artículo 14 del modelo de acuerdo de subvención): son terceras partes vinculadas de un beneficiario aquellas entidades vinculadas a este que realizan tareas descritas en el plan de trabajo de la acción financiada.

Según el artículo 2.1 (2) de las Reglas de Participación Reglamento n.º 1290/2013, se considera que una entidad puede ser tercera parte vinculada, si existe previa filiación, en concreto si la tercera parte está bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario. También puede serlo si existe un vínculo contractual o convencional no limitado a la participación en una única acción.

La FECYT y la AEI son entidades afiliadas por encontrarse ambas bajo el control directo de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, cuyo titular ostenta la presidencia de ambas entidades. Por lo tanto, la FECYT cumple con los requisitos para actuar como tercera parte y tercera parte vinculada de la AEI.

Además, con la firma del presente Convenio, la FECYT y la AEI establecen las bases para la colaboración en las iniciativas. Los roles de ambas entidades se definirán posteriormente en función de las actividades a desarrollar en cada proyecto.

Quinto.

Que el presente Convenio actualiza el anterior entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la FECYT para el desarrollo de iniciativas europeas relacionadas con la programación conjunta con la participación del ministerio, firmado el 18 de marzo de 2016. Dicho Convenio ha quedado extinguido con fecha 1 de octubre de 2019 por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

Que conforme a lo anterior, ambas entidades comparten objetivos e intereses comunes en el ámbito del fomento de la internacionalización del Sistema Español de Ciencia y Tecnología y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en el desarrollo y participación en iniciativas internacionales especialmente en el ámbito de la Programación Conjunta Europea, con el objetivo de promocionar y apoyar el posicionamiento de entidades españolas en el Programa Europeo de Investigación e Innovación, e incrementar los conocimientos de ambas entidades en lo que concierne a la política científica y de innovación europea.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir la colaboración entre la AEI y la FECYT para el fomento de la participación en iniciativas europeas pertenecientes al Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, con especial énfasis en las Iniciativas de Programación Conjunta del Programa Europeo de Investigación e Innovación de Horizonte 2020 (Programa Marco 2014-2020) y en el Programa Horizonte Europa (Programa Marco I+D+i 2021-2028).

El objetivo que se pretende alcanzar es mejorar y facilitar la participación de las entidades españolas en el Programa Marco, mediante la promoción y el apoyo a su posicionamiento, al mismo tiempo que se pretenden incrementar los conocimientos de la AEI y de la FECYT en lo que concierne a la política científica y de innovación europea.

Segunda. Alcance de la colaboración.

El alcance de la colaboración es de ámbito internacional dado que se trata de colaborar en el desarrollo y participación en iniciativas internacionales, especialmente en el ámbito de la Programación Conjunta Europea.

Tercera. Actuaciones para el desarrollo del Convenio y compromisos asumidos por las partes.

Las partes trabajarán respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Ambas, como entidades del sector público estatal, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

El proyecto común que ambas partes tienen interés en abordar es la internacionalización de la ciencia española. Para ello participarán conjuntamente en iniciativas tipo ERA-NET Cofund, Acciones de Coordinación y apoyo (CSA), Iniciativas de Programación Conjunta (JPI) y en cualesquiera otras iniciativas enmarcadas en Horizonte 2020 y Horizonte Europa.

Las tareas que las partes realizarán en el marco del acuerdo son las siguientes:

1. Análisis de capacidades de investigación e innovación a nivel nacional:

Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y la FECYT: análisis de las capacidades existentes a nivel nacional con el objetivo de determinar cuáles son las iniciativas más adecuadas para participar. Este análisis se realizará con la información disponible en relación a la participación en los programas gestionados por la AEI y la participación española en el Programa Marco de Investigación.

2. Preparación y negociación de propuestas para su presentación a convocatorias de H2020 o de Horizonte Europa:

Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y la FECYT: elaboración de las propuestas a presentar a las distintas convocatorias puestas en marcha por la Comisión Europea.

3. Gestión de las iniciativas aprobadas:

a) Tareas a realizar por la AEI: coordinación de la participación española en las iniciativas. Para ello la AEI designará un responsable para cada iniciativa, que será el encargado de realizar las actividades de coordinación del trabajo y de toma de decisiones dentro la misma. También designará un colaborador científico, experto en el área de que se trate. El colaborador científico será el responsable de la parte técnica de cada iniciativa.

b) Tareas a realizar por la FECYT: gestión financiera y administrativa relativa a cada iniciativa, así como las labores técnicas que le correspondan en el marco de la misma:

i. Gestión financiera: La FECYT se encargará de llevar a cabo todas las operaciones financieras que sean necesarias para el correcto desarrollo e implementación de las iniciativas.

ii. Gestión administrativa: La FECYT asegurará la correcta gestión administrativa de las iniciativas mediante la asignación de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las actividades planificadas. La FECYT asegurará también que dichas iniciativas disponen de los bienes y servicios necesarios para su correcta implementación.

iii. Gestión técnica: FECYT apoyará a la AEI en el desarrollo técnico mediante la realización de los informes de seguimiento de las actividades y de ejecución de los gastos realizados con la periodicidad que las partes establezcan de común acuerdo.

4. Alineamiento de las prioridades españolas con las de otros países:

Tarea a realizar por la AEI. Alineamiento de las prioridades españolas de investigación e innovación con las políticas científicas y de innovación de otros países de la Unión Europea en el marco del Espacio Europeo de Investigación.

5. Convocatorias conjuntas internacionales:

Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y por la FECYT. Gestión y participación en convocatorias conjuntas internacionales, incluyendo la promoción de la participación de entidades españolas. Esta tarea se enlazará con las actividades de promoción de la participación en el Programa Europeo de Investigación, que realizan ambas entidades.

6. Seguimiento e indicadores de convocatorias internacionales:

a) Tareas a realizar por la AEI: análisis y seguimiento de los indicadores que muestren los resultados de las iniciativas en las que participe.

b) Tareas a realizar por la FECYT: elaboración de los indicadores necesarios para el seguimiento de las iniciativas y del presente acuerdo.

7. Comunicación de las actividades:

Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y por la FECYT: dar la máxima difusión posible a la actividad a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en su página web. Por parte de la FECYT se promocionarán las actividades a través del portal español de apoyo a la participación en el Programa Marco.

8. Colaborar en la realización de cualquiera otra actividad acordada en el marco de este Convenio para la participación en iniciativas de programas europeos.

Para la ejecución de las labores objeto del presente acuerdo, las partes se comprometen a aportar los recursos humanos y materiales necesarios. En concreto se aportarán los siguientes recursos:

La AEI:

1. Personal de la AEI: personal funcionario designado por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. La AEI designará un responsable para cada iniciativa en la que participe, que será el coordinador de la misma.

2. Colaboradores: la AEI contará con colaboradores científicos expertos en cada área.

3. Instalaciones de la AEI: ambas partes acuerdan utilizar las instalaciones de la AEI como lugar principal para la realización de las actividades objeto de este Convenio. Las instalaciones y otros gastos asociados se contabilizan como el 25 % de los gastos de personal en la forma de costes indirectos.

La valoración estimada de las anteriores aportaciones en especie es la siguiente:

* En estas estimaciones se han incluido únicamente las aportaciones del personal y recursos propios.

La FECYT:

Personal laboral de la FECYT:

a) El personal del Departamento de Ciencia Internacional de la FECYT será el encargado de la ejecución de las actividades.

b) Personal de servicios generales: debido a que la FECYT recibirá la financiación de la Comisión Europea y se encargará de la gestión financiera y adquisición de los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las actividades comprometidas, será necesaria la colaboración del personal del departamento financiero, contratación, TIC, etc. de la FECYT.

La valoración estimada de las aportaciones en especie de FECYT es la siguiente:

* En estas estimaciones se han incluido únicamente las aportaciones del personal y recursos propios de la FECYT, sin incluir las contrataciones de personal o los gastos sufragados con cargo a la financiación de la Comisión Europea que serán objeto de los acuerdos de subvención y de consorcio aprobados por la Comisión.

Como consecuencia de la participación de la AEI y de la FECYT en las iniciativas internacionales descritas se obtendrá financiación de la Comisión Europea. Será en el acuerdo de subvención y/o acuerdo de consorcio de cada iniciativa aprobada por la Comisión donde se establezca dicha financiación, así como las tareas que les corresponda realizar a la AEI y a la FECYT.

Se acuerda, como actuación a llevar a cabo por las partes, la de participar en las iniciativas que se detallan en el Anexo I, obligación asumida por las partes a través de la suscripción del presente Convenio.

La colaboración de la AEI y la FECYT en la participación de futuras iniciativas del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, objeto del presente Convenio, podrá ser acorada por la Comisión de Seguimiento, respetando, en todo caso, el contenido mínimo y esencial del presente Convenio.

Cuarta. Aspectos financieros.

La ejecución del Convenio no comportará obligaciones y compromisos económicos directos para las partes.

Para la colaboración en la realización de las actividades objeto de este Convenio, se contará con la financiación aportada por la Comisión Europea establecida en los acuerdos de financiación reguladores de cada una de las iniciativas europeas en las que ambas entidades participen. Es decir, los acuerdos legales con la Comisión Europea () y en los acuerdos de consorcio entre los socios () de cada iniciativa.

Ambas partes se comprometen a destinar los fondos aportados por la Comisión Europea a las actividades y tareas necesarias para el correcto desarrollo de las iniciativas europeas de las que proceden. Asimismo, se comprometen a destinar los retornos derivados de la participación en las mencionadas iniciativas a aquellas actividades relacionadas con la cooperación internacional en investigación, desarrollo e innovación que se acuerden en la Comisión de Seguimiento del Convenio o que sean indicadas por los firmantes.

El Informe de Actividades que se emita a la finalización de la colaboración incluirá la liquidación de los fondos recibidos para la ejecución de las actividades objeto del mismo y los gastos incurridos para su ejecución.

Quinta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del Convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes, expirando, en todo caso, una vez transcurridos cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Una vez surta efectos el presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, queda constituida la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la AEI y otros dos en representación de la FECYT y será presidida por uno de los miembros designados por la AEI.

En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.

En el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y los comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses posteriores desde la fecha en que el Convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión se sujetará a las normas que sobre órganos colegiados incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre (arts. 15-22).

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento el ejercicio de las siguientes funciones, debiéndose adoptar por unanimidad las decisiones correspondientes a las mismas:

1. Evaluar el cumplimiento del presente Convenio.

2. Proponer las acciones precisas y adoptar conjuntamente las decisiones y medidas necesarias para la mejor ejecución del objeto del presente Convenio.

3. Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en la aplicación del presente Convenio.

4. Valorar anualmente los informes de seguimiento de las actividades realizadas.

5. Acordar la participación en nuevas iniciativas europeas que serán recogidas en Acta.

6. Determinar el destino de los retornos derivados de la participación en las iniciativas europeas relacionadas con la cooperación internacional en investigación, desarrollo e innovación.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este Convenio, la Comisión emitirá un Informe de Actividades, que incluirá, entre otros aspectos, la descripción de la actividad, las actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, las conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y sus mejoras, en su caso. Este informe se elevará a los representantes de las partes que han suscrito el presente documento.

Séptima. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente Convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este Convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y de la AEI.

Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del MICIU, la AEI y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este Convenio.

Octava. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente Convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente Convenio se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente Convenio.

Novena. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado 3, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora, a través del responsable de seguimiento del Convenio, un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su imposibilidad, serán aplicables para la resolución judicial de las diferencias surgidas las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Transparencia.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en los Portales de Transparencia de la FECYT y de la AEI, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE n.º 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., Paloma Domingo García.

ANEXO

Iniciativas vigentes

Proyectos ERA-NET COFUND

Proyectos CSA

Detalle de todos los proyectos

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.