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Resolución de 8 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de revisión salarial para el 2005, del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados.

BOE-A-2005-3151·24 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de la mediación en seguros privados en España, que estén cubiertos por el Convenio Colectivo. Objeto principal: El objeto principal es la actualización de las tablas salariales y otros conceptos económicos del Convenio Colectivo debido al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del 3,20% al 31 de diciembre de 2004. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la revisión salarial: La Dirección General de Trabajo aprueba la revisión salarial acordada por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de la revisión salarial en el BOE para su conocimiento y aplicación general. Actualización de tablas salariales y conceptos económicos: Se actualizan las tablas salariales para el año 2005, así como el complemento por experiencia, la tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, el plus funcional de inspección, las dietas y gastos de locomoción, y la compensación económica del almuerzo. Fecha de aplicación: Las cuantías actualizadas se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2005, sin abono de diferencias por el año 2004 ni por el mes de enero de 2005. Absorción: Se mantiene la aplicación de la absorción prevista en el artículo 4.1 del Convenio respecto a los nuevos importes de las retribuciones actualizadas. Aclaración sobre el "Abono especial con motivo del día del Seguro": La Comisión Mixta aclara que este abono se extinguió el 1 de enero de 1999. Constitución de la Comisión Mixta:** Se formaliza la constitución de la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio, con representantes de la organización empresarial AEMES y del sindicato COMFIA-CC.OO.

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el 2005 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de Mediación en Seguros Privados (Código de Convenio n.º 9900165), publicado en el BOE de 17 de enero de 2005, acuerdo que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2005 por la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio, en la que están integradas la Organización Empresarial AEMES y la Sindical COMFIA-CC.OO firmantes de dicho Convenio, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA N° 1 DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑO 2004. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL AÑO 2005

En Madrid, en el local de oficinas de la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES), calle Núñez de Balboa, 116-3°, se reúnen, el día 19 de enero de 2005, los representantes de la Organización Sindical COMFIA-CCOO y de la Asociación AEMES, entidades firmantes del Convenio de referencia, cuyos representantes se reseñan seguidamente:

Representantes de COMFIA-CC.OO.: D. Manuel Martiáñez Cortiñas.

Asesor:

D. Manuel Jaraba Gallego.

Representantes de AEMES: D. Gonzalo Pérez Sánchez. Asesores:

D. Antonio Gómez Lozano

D.ª Natividad Ramos Calderón

Acuerdan dar por constituida la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento de este Convenio, prevista en su Art. 79, con los siguientes miembros:

Por COMFIA-CC.OO: D. Manuel Martiáñez Cortiñas.

Los restantes miembros serán designados por COMFIA-CC.OO. en breve plazo. Asesor:

D. Manuel Jaraba Gallego.

Por AEMES:

D. Gonzalo Pérez Sánchez.

D. Fernando Prado Juan. D. Manuel Víctor Delgado Campos.

Los restantes miembros serán designados por AEMES en breve plazo. Asesores:

D. Antonio Gómez Lozano.

D.ª Natividad Ramos Calderón.

Seguidamente acuerdan, en este acto, proceder a la actualización de la Tabla Salarial para año 2005, y de los siguientes conceptos económicos:

Complemento por experiencia; Tabla de mínimos, relativa al complemento salarial PAE, Plus Funcional de Inspección, Dietas y gastos de locomoción, y compensación económica del almuerzo, habida cuenta de que el índice de Precios al Consumo (IPC) al 31/12/2004, ha alcanzado el 3,20%, por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 47.2 segundo párrafo, del Convenio 2004, procede elaborar la Tabla Salarial para el año 2005 y actualizar los conceptos económicos antes citados. A tal efecto, se unen al presente Acta los cuadros 1 al 6, del Anexo del Convenio, que recogen el Incremento del 3,20%, sobre las retribuciones del año 2003. Las cuantías actualizadas de la Tabla Salarial y de los citados complementos económicos, comenzarán a devengarse desde el 1-02-2005, sin realizar abono de diferencias por el año 2004 ni por el mes de enero del 2005. Seguirá siendo de aplicación la absorción prevista en el Art. 4.1 del Convenio, respecto a los nuevos importes de las retribuciones actualizadas. Se acuerda que se solicite a la Dirección General de Trabajo, la publicación de esta actualización en el B.O.E.

Finalmente, se estudia la consulta formulada por ASGECA, S.A. Agencia de Seguros, a la Comisión Mixta, aunque en sobre dirigido a AEMES con fecha 20-10-2004. Esta Comisión acuerda que se conteste informando que el «Abono especial con motivo del día del Seguro» se declaró extinguido desde el 01-01-1999, de conformidad con lo previsto por la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio de los años 1996-1998, publicado en el B.O.E. del 16-03-1999, correspondiendo su abono, por última vez, el año 1998 para el personal jubilado o en situación de invalidez total o permanente, sin que posteriormente se haya restablecido la obligación empresarial de este abono especial.

1. Tabla Salarial para el año 2005

2. Complemento por experiencia (CPE) año 2005

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

3. Tabla de mínimos relativa al complemento salarial PAE, que corresponderá a los trabajadores de las empresas de mediación que gestionen mas de veinticuatro millones cien mil euros en primas.

4. Plus funcional de inspección (PFI) para el año 2005

Queda fijado en 1.479,53 €, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 739,76 €, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

5. Dietas y gastos de locomoción para el año 2005

El importe de la dieta, cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual, será de 65,45 €; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,29 €.

Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,23 € por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.

6. Compensación económica del almuerzo para el año 2005

El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el Art. 33.4, tercer párrafo, tercer guión, de 7,30 €. Nota.-Los importes consignados en los cuadros 1 al 6, del presente Anexo, comenzarán a devengarse desde 1-02-2005, sin realizar abono de diferencias por el año 2004, ni por el mes de enero del 2005.

Grupos y Subgrupos

Nivel retributivo

Sueldo base mensual

-

Euros

Cómputo anual (x 14)

-

Euros

I

1*

1.765,77

24.720,78

II.A

2*

1.465,21

20.512,94

II.B, V.A

3*

1.352,51

18.935,14

III.A, V.B

4*

1.239,80

17.357,20

III.B1, V.C1

5*

1.127,09

15.779,26

III.C, V.C2

6*

939,24

13.149,36

III.B2 y V.C2

6*

939,24

13.149,36

IV.A

7*

901,67

12.623,38

III.D, IV.B

8*

788,96

11.045,44

VI (tercer año)

9*

656,56

9.191,84

VI (primer y segundo año)

10*

547,13

7.659,82

* Pasarán al Nivel 5, a los dos años (trabajadores procedentes de otros Subgrupos) o a los tres años (trabajadores nuevos).

a) nivel retributivo

b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

-

Euros

c) límite máximo mensual

-

Euros

11,27

112,70

11,27

112,70

187,80

3,76

37,60

11,27

112,70

Nivel retributivo

Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2005

-

Euros

Anual (x 14)

-

Euros

98,92

1.384,88

80,64

1.128,96

74,45

1.042.30

70,20

982,80

67,24

941,36

56,25

787,50

53,99

755,86

45,57

637,98

45,57

637,98

35,46

496,44

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.