Visto el texto del acta de fecha 24 de enero de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para el año 2005 y las tablas salariales provisionales correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal, para las empresas del Frío Industrial (Código de Convenio n.º 9902255) (BOE 28.12.2004), acuerdos suscritos por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte de un lado la Organización empresarial Asociación de Explotaciones FrigorÍficas, Logísticas y Distribución de España (ALDEFE) y, de otro, las Sindicales FIA-UGT, FITEQA-CC.OO y FTA CIG en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL
En Madrid, a 24 de enero de 2006, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA, FITEQA-CC.OO. y FTA CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2005, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 4,2 % sobre las del 31 de diciembre de 2004. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2005.
Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2005, quedando redactados del modo siguiente:
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 9,83 € por comida, 9,83 € por cena y 19,66 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 39,36 €. Para el año 2006, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.» «Disposición Transitoria Primera. Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,52 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Para el año 2006, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»
Segundo.-Las partes proceden a elaborar las Tablas Salariales provisionales que regirán a partir del 1 de enero de 2006 y que se acompañan como Anexo a este Acta, debidamente firmadas por las partes.
Asimismo se establecen los valores provisionales de los conceptos del artículo 42 y de la Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2006.
«Artículo 42. Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,08 € por comida 10,08 € por cena y 20,15 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 40,34 €. Para el año 2006, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.» «Disposición Transitoria Primera. Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,56 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Para el año 2006, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»
Tercero.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
ANEXO I
Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2005
Categoría
Salario base
-
Euros
Plus Convenio
-
Euros
Total Mes
-
Euros
Total Anual
-
Euros
Cuatrienio
-
Euros
Grupo A) Técnicos titulados:
Con título superior
1.147,90
363,76
1.511,66
22.674,90
41,62
Con título no superior
961,18
326,72
1.287,90
19.318,50
35,10
No titulados:
Técnico de fabricación
961,18
326,72
1.287,90
19.318,50
35,10
Jefe de reparto y venta
883,42
307,87
1.191,29
17.869,35
32,44
Encargado general
787,36
291,85
1.079,21
16.188,15
29,07
Jefe de máquinas
727,16
277,62
1.004,78
15.071,70
27,01
Encargado de depósito y sección
695,38
273,05
968,43
14.526,45
25,91
Grupo B) Administrativos:
Jefe de primera
857,01
303,61
1.160,62
17.409,30
31,51
Jefe de segunda
803,26
292,69
1.095,95
16.439,25
29,68
Oficial de primera
722,65
277,36
1.000,01
15.000,15
26,85
Oficial de segunda
668,33
266,42
934,75
14.021,25
24,97
Auxiliar
587,78
251,24
839,02
12.585,30
22,15
Grupo C) Subalternos:
Vigilante de cámara
589,18
251,30
840,48
12.607,20
22,24
Vigilante
548,58
247,69
796,27
11.944,05
20,80
Portero
548,58
247,69
796,27
11.944,05
20,80
Ordenanza
548,58
247,69
796,27
11.944,05
20,80
Grupo D) Obreros:
Oficios propios de la industria del frío:
Maquinista
645,98
262,33
908,31
13.624,65
24,18
Ayudante de maquinista
568,20
247,26
815,46
12.231,90
21,48
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
659,53
264,51
924,04
13.860,60
24,66
Oficial de segunda
627,73
257,71
885,44
13.281,60
23,57
Oficial de tercera
595,27
250,83
846,10
12.691,50
22,41
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
590,52
250,35
840,87
12.613,05
22,27
Peón especializado
568,87
247,69
816,56
12.248,40
21,50
Peón
548,58
247,69
796,27
11.944,05
20,80
Peón manipulador u operario
548,58
247,69
796,27
11.944,05
20,80
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
2,78
1,29
4,07
Las restantes a
2,13
0,88
3,01
Aprendiz
496,47
190,13
686,60
10.299,00
Botones
496,47
190,13
686,60
10.299,00
Aspirante administrativo
496,47
190,13
686,60
10.299,00
Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2006
Categoría
Salario base
-
Euros
Plus Convenio
-
Euros
Total Mes
-
Euros
Total Anual
-
Euros
Cuatrienio
-
Euros
Grupo A) Técnicos titulados:
Con título superior
1.176,60
372,85
1.549,45
23.241,75
42,66
Con título no superior
985,21
334,89
1.320,10
19.801,50
35,98
No titulados:
Técnico de fabricación
985,21
334,89
1.320,10
19.801,50
35,98
Jefe de reparto y venta
905,51
315,57
1.221,08
18.316,20
33,25
Encargado general
807,04
299,15
1.106,19
16.592,85
29,80
Jefe de máquinas
745,34
284,56
1.029,90
15.448,50
27,69
Encargado de depósito y sección
712,76
279,88
992,64
14.889,60
26,56
Grupo B) Administrativos:
Jefe de primera
878,44
311,20
1.189,64
17.844,60
32,30
Jefe de segunda
823,34
300,01
1.123,35
16.850,25
30,42
Oficial de primera
740,72
284,29
1.025,01
15.375,15
27,52
Oficial de segunda
685,04
273,08
958,12
14.371,80
25,59
Auxiliar
602,47
257,52
859,99
12.899,85
22,70
Grupo C) Subalternos:
Vigilante de cámara
603,91
257,58
861,49
12.922,35
22,80
Vigilante
562,29
253,88
816,17
12.242,55
21,32
Portero
562,29
253,88
816,17
12.242,55
21,32
Ordenanza
562,29
253,88
816,17
12.242,55
21,32
Grupo D) Obreros:
Oficios propios de la industria del frío:
Maquinista
662,13
268,89
931,02
13.965,30
24,78
Ayudante de maquinista
582,41
253,44
835,85
12.537,75
22,02
Oficios auxiliares:
Oficial de primera
676,02
271,12
947,14
14.207,10
25,28
Oficial de segunda
643,42
264,15
907,57
13.613,55
24,16
Oficial de tercera
610,15
257,10
867,25
13.008,75
22,97
Peonaje:
Capataz encargado de operarios
605,28
256,61
861,89
12.928,35
22,83
Peón especializado
583,09
253,88
836,97
12.554,55
22,04
Peón
562,29
253,88
816,17
12.242,55
21,32
Peón manipulador u operario
562,29
253,88
816,17
12.242,55
21,32
Personal de limpieza:
Las dos primeras horas a
2,85
1,32
4,17
Las restantes a
2,18
0,90
3,08
Aprendiz
508,88
194,88
703,76
10.556,40
Botones
508,88
194,88
703,76
10.556,40
Aspirante administrativo
508,88
194,88
703,76
10.556,40