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Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se publica la modificación de Estatuto del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

BOE-A-2019-2702·26 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica que publica la modificación de los Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB). El objeto principal de la resolución es dar publicidad a la modificación de los estatutos del Consorcio SOCIB, aprobada tras la propuesta del Consejo Rector del Consorcio y la ratificación de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta resolución afecta directamente al Consorcio SOCIB, a sus miembros (la Administración General del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), y a cualquier persona o entidad que interactúe con el Consorcio. Las disposiciones más relevantes de la modificación de los estatutos son: Actualización de la denominación del Ministerio: Se sustituye la referencia al "Ministerio de Economía y Competitividad" por el "Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades". Duración indefinida del Consorcio: Se confirma que el Consorcio se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse solo por las causas previstas en los estatutos. Nombramiento y cese del Director: Se especifica que el Consejo Rector es el encargado de nombrar y cesar al Director de SOCIB, determinar la duración de su cargo (máximo 5 años) y fijar su retribución. Competencias del Director: Se ajusta la redacción sobre el nombramiento del Director, remitiendo a la legislación vigente en materia de personal y ciencia. Régimen contractual: Se establece que la actividad contractual del Consorcio se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público. Disolución del Consorcio: Se detalla que el Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas o por incumplimiento de las obligaciones por alguna de ellas.

El 17 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un convenio de colaboración para la creación del Consorcio SOCIB (publicado por Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, BOE n.º 83, de 5 de abril de 2008). Los Estatutos del Consorcio estaban incluidos como Anexo II de dicho Convenio.

Las modificaciones de estatutos realizadas desde la creación del Consorcio, deben ser formalizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo cuarto de los mismos, siendo el Consejo Rector de SOCIB el órgano al que corresponde proponer a las partes consorciadas dicha modificación.

Los Estatutos del Consorcio SOCIB fueron modificados el 7 de mayo de 2016, a través de la suscripción del Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la modificación del convenio de creación del Consorcio previamente mencionado (publicado por Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, BOE n.º 150, de 7 de junio de 2016).

El Consejo Rector de SOCIB, en su sesión del 6 de noviembre de 2018, propuso a las Administraciones consorciadas una nueva modificación de los Estatutos del Consorcio, debiendo las respectivas autoridades de dichas Administraciones consorciadas proceder posteriormente a su aprobación interna.

Por parte de la Administración General del Estado se ha ratificado la propuesta de modificación de Estatutos a través de la Orden de fecha 30 de enero de 2019 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del sistema de observación costero de las Illes Balears (SOCIB). Asimismo, el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades ha ordenado la publicación de dicha modificación de Estatutos, conforme a lo previsto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, la Secretaría General de Coordinación de Política Científica dispone dar publicidad al acuerdo de modificación de Estatutos del Consorcio SOCIB propuesto por su Consejo Rector en reunión celebrada el 6 de noviembre de 2018, y ratificado por las Administraciones en los siguientes términos:

1. Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) al actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MINCIU)

2. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por las causas previstas en el artículo 25 de estos Estatutos.»

3. Se modifica el aparatado g) del artículo noveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

g) Nombrar y separar al Director de SOCIB, determinar el periodo de ejercicio del cargo del Director por un plazo no superior a cinco años, y fijar su retribución en caso de su contratación laboral.»

4. Se modifica el párrafo primero del artículo decimoquinto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimoquinto. Competencias del Director de SOCIB.

El Director del SOCIB será nombrado por el Consejo Rector por el periodo que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores, cumpliendo lo establecido en materia de personal en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 17 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»

5. Se modifica el artículo decimonoveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley».

6. Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo vigésimo quinto. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de colaboración, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3.»

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.