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Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas.

BOE-A-2011-5276·22 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica las tablas salariales definitivas para 2010 del Convenio Colectivo interprovincial del comercio de flores y plantas. Afecta a empresas y trabajadores del sector. Se actualizan los salarios con un incremento del 2% debido a la diferencia entre el IPC real y el previsto, y se actualiza la indemnización por desplazamiento a 64,35€.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas publicado en el «BOE» de 22-7-2008 (Código de convenio n.º 99001125011982) que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2011 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas Interflora en representación de las empresas del sector y de las organizaciones sindicales CHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 18 de febrero de 2011, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes

Patronal:

Federación Española de Empresarios Floristas.

Don José Manuel González Cuevas.

Don Miguel Segura Just.

Asociación Española de Floristas Interflora.

Doña Olga Zarzuela.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (CHTJ-U.G.T.).

Doña Lola Díez García.

Don Santos Nogales.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.).

Doña Eva María López.

Doña Ángeles Rodríguez.

Acuerdos

Primero.–Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2010 ha sido el 3 %, se procede a aplicar la revisión salarial al ser esta cantidad superior al IPC previsto del año 2010 que fue del 1 %. Por lo tanto se incrementan los salarios en el 2 %.

Tercero.–Se procede a actualizar el art. 25 Indemnización por Desplazamiento en el 2 %, dando como resultado 64,35 €.

Se faculta a M.ª Dolores Díez García a realizar las gestiones pertinentes de registro y publicación de la revisión salarial correspondiente a 2010 del citado convenio colectivo.

Es firmado de conformidad la presente acta.

Tablas salariales definitivas 2010

Pagas extraordinarias definitivas 2010

Antigüedad definitiva 2010

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.