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Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2019-6887·10 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, específicamente la Resolución de 8 de mayo de 2019. Su objeto principal es actualizar el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de España que realicen operaciones de endeudamiento y utilicen instrumentos derivados. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del Anexo 1: La resolución publica un nuevo Anexo 1 que contiene los tipos de interés fijos y los diferenciales del coste de financiación del Estado. Estos valores son cruciales para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan determinar si sus operaciones de endeudamiento cumplen con el principio de prudencia financiera establecido en la resolución de 2017. Cálculo del Coste Máximo: La resolución recuerda que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado por un diferencial especificado en el Anexo 3 de la resolución de 2017. Metodología de Cálculo: Se especifica la base (Actual/Actual) utilizada para el cálculo de los tipos fijos anuales y se indica cómo ajustar el tipo fijo máximo en operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año. También se establece el método de interpolación lineal para hallar los tipos o diferenciales aplicables a operaciones con vidas medias no publicadas en la tabla. Diferenciales Adicionales: Se permite la aplicación de los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la resolución de 2017 sobre los tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor. En resumen, la resolución actualiza los datos necesarios para que las administraciones territoriales puedan cumplir con el principio de prudencia financiera en sus operaciones de endeudamiento, proporcionando los tipos de interés de referencia del Estado que deben utilizar como base para calcular los límites máximos de coste.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici Vázquez de Parga.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 6 de mayo de 2019 a cierre de mercado

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.