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Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Acuerdo interdepartamental de colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital y el Ministerio de Fomento, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.

BOE-A-2019-6973·10 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica una Adenda de prórroga a un acuerdo interdepartamental previo. Objeto principal: Prorrogar por un año, desde el 29 de abril de 2019 hasta el 28 de abril de 2020, el Acuerdo de colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y el Ministerio de Fomento. El acuerdo original versa sobre la prestación de servicios asociados al uso de la aplicación NEDAES, la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado. A quién afecta: Principalmente al Ministerio de Fomento y a la Secretaría General de Administración Digital, así como a los empleados públicos del Ministerio de Fomento cuyas nóminas se gestionan a través de la aplicación NEDAES. Disposiciones más relevantes: Prórroga: Se extiende la vigencia del acuerdo original por un año adicional. Obligaciones: Ambas partes se comprometen a continuar con las actuaciones necesarias para dar continuidad al objeto de la colaboración. Financiación: Se regulariza la prestación económica anual que debe realizar el Ministerio de Fomento, estableciéndose una contraprestación de 12.524 euros, basada en la estimación de que el sistema NEDAES se utilizará para más de 4.500 perceptores. Se recuerda que la contraprestación económica se regularizará anualmente en función del número real de perceptores y las tarifas del Anexo II del acuerdo original. Base Legal: Se menciona la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, como fundamento para la publicación de la adenda en el BOE. Firmantes:** La adenda está firmada por el Secretario General de Administración Digital y el Subsecretario de Fomento.

El Secretario General de Administración Digital y el Subsecretario de Fomento han suscrito, con fecha 25 de abril de 2019, una adenda de prórroga del Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría General de Administración Digital) y el Ministerio de Fomento para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda de prórroga del Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría General de Administración Digital) y el Ministerio de Fomento para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES

25 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando de Pablo Martín, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 791/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en ejercicio de las funciones atribuidas por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Y de otra, don Jesús Manuel Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Fomento, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, con competencias para la suscripción de Convenios, en virtud de lo dispuesto en el apartado séptimo.3.A) de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente documento de prórroga y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 28 de abril de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Fomento, suscribieron un Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Secretaría General de Administración Digital) y el Ministerio de Fomento, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES (en adelante Acuerdo), cuya cláusula sexta señala que:

«Los efectos del presente acuerdo comenzarán el día siguiente a su formalización por las partes y tendrán una duración de dos años, que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro.

En el acuerdo de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II del acuerdo.»

Segundo.

Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública asume funciones del suprimido Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Tercero.

Que siendo el objeto compartido de las partes promover la coordinación de los proyectos de Administración electrónica, para conseguir su máxima eficacia y eficiencia, ambas desean prorrogar el Acuerdo.

En base a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la prórroga del Acuerdo, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un año, del Acuerdo. Por lo tanto, los efectos del presente documento, se extenderán desde el 29 de abril de 2019 hasta el 28 de abril de 2020.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción de la prórroga del Acuerdo por el transcurso de los plazos.

Tercera. Financiación.

Se regulariza la prestación económica de acuerdo con la cláusula quinta en la que indica:

«No obstante, si al final de cada anualidad de vigencia del Convenio el número de perceptores ha variado de forma que suponga un cambio de tarifa, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a las tarifas establecidas en el anexo II. Dicha regularización se aplicará en el pago correspondiente al ejercicio siguiente.»

En particular el Ministerio de Fomento ha estimado, para el periodo de vigencia de la prórroga, que el uso del sistema se establece en más de 4.500 perceptores y, según lo que se especifica en el anexo II del presente Convenio, el alcance de la contraprestación económica anual es de 12.524 euros.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en Madrid, en la fecha señalada en la última firma electrónica realizada.–El Secretario General de Administración Digital, Fernando de Pablo Martín.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.