Visto el texto de la revisión salarial para el año 2013 del Convenio colectivo de ámbito nacional para la industria de alimentos compuestos para animales (código de convenio número: 99000275011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2012, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ANEXO V
Convenio colectivo laboral fabricación de alimentos compuestos para animales
Año 2013. (Definitiva)
Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebrando de moneda
Salario base
Salario base +
pagas extras
año
–
Euros
Euros/Día
Euros/Mes
A) Personal Técnico:
1. Titulado Superior
1.064,25
17.027,81
2. Titulado Grado Medio
1.029,43
16.470,96
3. No Titulado
962,61
15.401,63
4. Control de Calidad
937,47
14.999,54
B) Personal Auxiliar de Laboratorio:
1. Auxiliar de Laboratorio
867,69
13.882,95
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio
683,77
10.940,30
C) Personal de Informática:
1. Jefe de Equipo de Informática
1.029,43
16.470,96
2. Analista
962,61
15.401,63
3. Jefe de Explotación
945,55
15.129,10
4. Programador
923,07
14.769,04
5. Operador
887,86
14.205,86
D) Personal Administrativo:
1. Jefe Administrativo
1.029,43
16.470,96
2. Oficial Administrativo de 1.ª
962,61
15.401,63
3. Oficial Administrativo de 2.ª
923,07
14.769,04
4. Auxiliar Administrativo
867,69
13.882,95
5. Aspirante Administrativo
683,77
10.940,30
E) Personal Comercial:
1. Jefe de Ventas y/o Compras
1.029,43
16.470,96
2. Jefe de Zona
962,61
15.401,63
3. Promotor de Ventas
923,07
14.769,04
F) Personal de Producción:
1. Jefe de Fábrica
1.029,43
16.470,96
2. Encargado
30,93
15.000,31
3. Oficial de 1.ª
29,94
14.518,32
4. Oficial de 2.ª
29,39
14.257,67
5. Especialista
28,92
14.026,51
6. Peón
28,42
13.780,61
G) Personal de Mantenimiento y Transporte:
1. Encargado
30,93
15.000,31
2. Oficial de 1.ª (Chófer)
30,31
14.700,30
3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)
29,94
14.518,32
4. Oficial de 2.ª
29,39
14.257,67
5. Ayudante
28,92
14.026,51
6. Aprendiz
22,45
10.888,75
H) Personal Subalterno:
1. Ordenanza
867,69
13.883,04
2. Vigilante
861,75
13.787,97
3. Botones
683,77
10.940,20
4. Personal de Limpieza
28,42
13.780,61
5. Personal de Limpieza (1/2 jornada)
14,20
6.890,30
2013
Definitiva
Artículo 22.º Prima de asistencia
7,20
Artículo 41.º Gastos de desplazamiento:
Comida
12,94
Cena
12,94
Alojamiento
43,12
Desayuno
4,31
Artículo 42.º Quebrando de moneda
26,94