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Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2013 del Convenio colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales.

BOE-A-2012-14576·28 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial para el año 2013 del Convenio Colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales actualizadas para el año 2013 que se aplicarán a los trabajadores del sector de la fabricación de alimentos compuestos para animales, según lo acordado entre la patronal (Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales) y los sindicatos UGT y CC.OO. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales a nivel nacional. Esto incluye a los trabajadores de las empresas del sector, representados por los sindicatos firmantes, y a las empresas representadas por la patronal. Disposiciones más relevantes: Aprobación y publicación: La Dirección General de Empleo aprueba la revisión salarial y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que sea de conocimiento público y de obligado cumplimiento. Tablas Salariales: Se detallan las tablas salariales definitivas para el año 2013, especificando el salario base anual (incluyendo pagas extras) y el salario base mensual para diferentes categorías profesionales dentro del sector, como personal técnico, auxiliar de laboratorio, personal de informática, administrativo, comercial, de producción, de mantenimiento y transporte, y personal subalterno. Otros conceptos retributivos: Se establecen las cantidades correspondientes a la prima de asistencia, gastos de desplazamiento (comida, cena, alojamiento, desayuno) y quebrando de moneda. Carácter obligatorio: La publicación en el BOE implica que las condiciones salariales establecidas en la revisión son de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores del sector cubiertos por el convenio colectivo.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2013 del Convenio colectivo de ámbito nacional para la industria de alimentos compuestos para animales (código de convenio número: 99000275011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2012, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO V

Convenio colectivo laboral fabricación de alimentos compuestos para animales

Año 2013. (Definitiva)

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebrando de moneda

Salario base

Salario base +

pagas extras

año

–

Euros

Euros/Día

Euros/Mes

A) Personal Técnico:

1. Titulado Superior

1.064,25

17.027,81

2. Titulado Grado Medio

1.029,43

16.470,96

3. No Titulado

962,61

15.401,63

4. Control de Calidad

937,47

14.999,54

B) Personal Auxiliar de Laboratorio:

1. Auxiliar de Laboratorio

867,69

13.882,95

2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio

683,77

10.940,30

C) Personal de Informática:

1. Jefe de Equipo de Informática

1.029,43

16.470,96

2. Analista

962,61

15.401,63

3. Jefe de Explotación

945,55

15.129,10

4. Programador

923,07

14.769,04

5. Operador

887,86

14.205,86

D) Personal Administrativo:

1. Jefe Administrativo

1.029,43

16.470,96

2. Oficial Administrativo de 1.ª

962,61

15.401,63

3. Oficial Administrativo de 2.ª

923,07

14.769,04

4. Auxiliar Administrativo

867,69

13.882,95

5. Aspirante Administrativo

683,77

10.940,30

E) Personal Comercial:

1. Jefe de Ventas y/o Compras

1.029,43

16.470,96

2. Jefe de Zona

962,61

15.401,63

3. Promotor de Ventas

923,07

14.769,04

F) Personal de Producción:

1. Jefe de Fábrica

1.029,43

16.470,96

2. Encargado

30,93

15.000,31

3. Oficial de 1.ª

29,94

14.518,32

4. Oficial de 2.ª

29,39

14.257,67

5. Especialista

28,92

14.026,51

6. Peón

28,42

13.780,61

G) Personal de Mantenimiento y Transporte:

1. Encargado

30,93

15.000,31

2. Oficial de 1.ª (Chófer)

30,31

14.700,30

3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)

29,94

14.518,32

4. Oficial de 2.ª

29,39

14.257,67

5. Ayudante

28,92

14.026,51

6. Aprendiz

22,45

10.888,75

H) Personal Subalterno:

1. Ordenanza

867,69

13.883,04

2. Vigilante

861,75

13.787,97

3. Botones

683,77

10.940,20

4. Personal de Limpieza

28,42

13.780,61

5. Personal de Limpieza (1/2 jornada)

14,20

6.890,30

2013

Definitiva

Artículo 22.º Prima de asistencia

7,20

Artículo 41.º Gastos de desplazamiento:

Comida

12,94

Cena

12,94

Alojamiento

43,12

Desayuno

4,31

Artículo 42.º Quebrando de moneda

26,94

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.