Considerando que el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, estipula que «las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la aplicación de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.
Dicha referencia se realizará, por regla general, sin indicar el año de edición de las normas en cuestión. En la correspondiente instrucción técnica complementaria se recogerá el listado de todas las normas citadas en el texto de las instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición».
Considerando que el apartado 2 del mismo artículo añade que «cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actualmente Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios».
Considerando que la Asociación Española de Normalización (UNE) ha aprobado nuevas ediciones de normas contenidas en el listado de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02, además de aprobar nuevas normas de referencia no existentes en el momento de la publicación de dicha instrucción, de acuerdo con los avances del estado de la técnica y/o las normas europeas.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 26 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, ha resuelto:
Primero. Actualización.
Actualizar el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02, cuyo texto se incluye a continuación:
«ANEXO
ITC-BT-02
Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico para baja tensión
Listado de normas de ITC-BT-02, actualizado a 9 de enero de 2020, que, de acuerdo con el artículo 26.2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se considera que cumplen las condiciones reglamentarias:
* Fecha de aplicabilidad de las nuevas normas o ediciones: el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando se incluya una nueva norma de instalación en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en ejecución a la fecha de aplicabilidad de la norma. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de cuatro años a partir de dicha fecha
** Fecha final del periodo de coexistencia con las versiones anteriores: 2-1-2021. Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva versión, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas versiones hasta que finalice el periodo de coexistencia de la nueva versión. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de cuatro años a partir de dicha fecha.»
Segundo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de enero de 2020.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.