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Resolución de 9 de enero de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2020-346·10 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicada el 9 de enero de 2020. Su objeto principal es actualizar el Anexo 1 de la Resolución del 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y derivados, así como a las entidades financieras que les ofrezcan estos productos. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de los tipos de interés fijos y diferenciales: El Anexo 1 actualizado establece los tipos de interés fijos máximos y los diferenciales sobre el coste de financiación del Estado que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben tener en cuenta al contratar operaciones de endeudamiento. Estos valores se utilizan para calcular el coste total máximo permitido de dichas operaciones. Cálculo del coste de financiación del Estado: La resolución recuerda que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden utilizar herramientas de valoración propias o asesoramiento externo para determinar el coste de financiación del Tesoro, siguiendo la metodología del Anexo 2 de la resolución original de 2017. Aquellas que no dispongan de estas herramientas deben utilizar la tabla de tipos fijos y diferenciales publicada mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Préstamos a tipo 0%: Dada la situación actual de bajos costes de financiación del Estado, se establece que, si el coste total máximo de una operación de préstamo resultara negativo según la fórmula establecida, se podrán formalizar préstamos a un tipo de interés del 0%. Interpolación lineal: Se indica que, para operaciones con plazos medios no incluidos en la tabla, los tipos de interés y diferenciales máximos se calcularán por interpolación lineal entre los valores más cercanos. Diferenciales máximos adicionales:** Se recuerda que a los tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor se pueden añadir los diferenciales máximos contemplados en el Anexo 3 de la resolución original de 2017. En resumen, esta resolución actualiza los parámetros financieros que las administraciones regionales y locales deben considerar para cumplir con el principio de prudencia financiera en sus operaciones de endeudamiento, adaptándolos a las condiciones del mercado en enero de 2020.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

Madrid, 9 de enero de 2020.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 2 de enero de 2020 a cierre de mercado

(Puntos porcentuales)

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.