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Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

BOE-A-2009-3085·24 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón para el año 2009. Objeto principal: La resolución da validez legal a la revisión salarial acordada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, compuesta por la patronal ASPAPEL y los sindicatos FET-CC.OO y FIA-UGT. Esta revisión salarial se basa en el cumplimiento de la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio colectivo, y fija los incrementos salariales para el año 2009. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de pastas, papel y cartón en el ámbito estatal, que estén cubiertos por el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón. Disposiciones más relevantes: No revisión salarial 2008: Se constata que el IPC real de 2008 fue inferior al incremento salarial pactado, por lo que no procede revisión salarial para ese año. Incremento salarial 2009: Se establece un incremento salarial del 2,4% para 2009, resultante de sumar el IPC previsto por el Gobierno (2%) más 0,4 puntos, aplicado a la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en 2008. Tablas salariales mínimas: Se establecen tablas salariales mínimas para el sector, confeccionadas por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo (CMIVC). Estas tablas se incrementan en un 2,9% (IPC previsto + 0,4 + 0,5) sobre las tablas revisadas de 2008. Anexos: Se incorporan como Anexo I las tablas salariales actualizadas para 2009, que detallan los salarios base, pluses, gratificaciones y otros conceptos retributivos para diferentes categorías profesionales. Se incluyen tablas para mano de obra y empleados, así como valores de antigüedad. Publicación:** Se ordena la publicación de la revisión salarial en el BOE para su conocimiento y aplicación general.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, publicado en el «BOE» de 30 de enero de 2008 (código de Convenio número 9903955), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FET-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN

En Madrid, a las 11:30 horas del día 21 de enero de 2009, en la sede de ASPAPEL, avenida de Baviera, 15, bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1. Retribuciones, en sus apartados B.8 Cláusula de revisión salarial 2008, C) Año 2009 y D), que dicen:

«B.8 Cláusula de revisión 2008: En el caso de que el índice de precios al consumo real nacional (establecido por el INE) fijado al 31-12-2008 más 0,4 puntos fuera superior al incremento pactado para este año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real más 0,4 puntos y el incremento pactado, con efectos de 1-1-2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2009. Esta revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2009.»

«C) Año 2009:

1. Se garantiza a todo el personal el incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el 2009 más 0,4, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2008.

2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.»

«D) Mejora en tablas:

Las tablas salariales I, II, III y IV del anexo III de este Convenio colectivo, será el resultado de adicionar 0,5 puntos a los porcentajes que cada año se aplica a la retribución total teórica bruta (RTTB). Este porcentaje final aplicado a las tablas es exclusivamente para aquellas empresas cuya revisión se rige solo por las tablas y no para aquellas empresas cuya retribución total teórica bruta exceda en conjunto global y anual de las tablas del Convenio del anexo III».

En su consecuencia, se toman los siguientes acuerdos:

1.º Una vez conocido el IPC real del 2008, que es del 1,4%, inferior al incremento pactado para el 2008, que fue el 2,5, no procede efectuar ninguna revisión sobre los salarios y tablas de dicho año, sirviendo por tanto los Salarios y Tablas revisados del 2008 para el cálculo de los incremento salariales del 2009.

2.º Las empresas a las que obliga el presente convenio actualizarán los salarios para el 2009 con el incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el 2009 (2%) más 0,4 puntos sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el 2008 = 2,4%.

No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales confeccionadas por esta CMIVC, que se incorporarán como Anexo I a la presentre Acta y que han sido confeccionadas aplicando a las revisadas del 2008, el 2,9% (IPC previsto+0,4+0,5)

AÑO 2009

Anexo III

Tabla salarial I. Mano de obra. Conceptos salariales -Euros-

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar eses valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

Factor Multiplicador para la Antigüedad correspondiente a la Paga de Beneficios:

3 años: 1,05; 6 años: 1,10; 11 años: 1,20; 16 años: 1,30; 21 años: 1,40; 26 años: 1,50; 31 años:1,60; 36 años:1,70; 41 años: 1,80.

Tabla salarial II. Mano de obra. Conceptos salariales -Euros-

Tabla salarial III. Empleados. Conceptos salariales -Euros-

En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar eses valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

3 años: 1,05 ; 6 años: 1,10 ; 11 años: 1,20 ; 16 años: 1,30 ; 21 años: 1,40 ; 26 años: 1,50 ; 31 años: 1,60 ; 36 años: 1,70 ; 41 años: 1,80.

Tabla salarial IV. Empleados. Conceptos salariales -Euros-

Tabla salarial V. Mano de obra. Valores antigüedad día/mes acumulado -Euros-

Tabla salarial V. Empleados. Valores antigüedad día/mes acumulado-Euros-

Grupo profesional

Salario convenio día

Total S. Convenio año (×365)

Gratificaciones extras

año (× 60)

Gratificaciones extras

año (× 60)

Participación beneficios año (1)

Salario bruto año

A

32,70

11.936,37

981,07

1.962,14

728,44

14.626,95

B

32,87

11.997,13

986,07

1.972,13

733,83

14.703,09

C

33,18

12.110,54

995,39

1.990,77

744,26

14.845,57

D

33,50

12.228,00

1.005,04

2.010,08

755,40

14.993,47

E

33,98

12.402,16

1.019,36

2.038,71

771,41

15.212,28

F

34,14

12.462,92

1.024,35

2.048,70

776,90

15.288,51

G

34,31

12.523,67

1.029,34

2.058,69

782,30

15.364,66

H

35,12

12.819,35

1.053,64

2.107,29

809,58

15.736,22

I

35,77

13.054,27

1.072,95

2.145,91

831,38

16.031,55

J

36,09

13.171,73

1.082,61

2.165,22

842,39

16.179,34

K

36,41

13.289,19

1.092,26

2.184,52

853,34

16.327,05

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Plus toxicidad día

Plus nocturnidad

× Noche

Valor

vora extra ordinaria.

Valor hora extra nocturna.

Valor hora extra festiva.

Valor plus descanso compensatorio hora

A

4,11

12,01

12,05

15,71

18,07

4,82

B

4,11

12,03

12,06

15,72

18,14

4,82

C

4,14

12,10

12,17

15,87

18,30

4,87

D

4,16

12,13

12,26

16,05

18,47

4,90

E

4,27

12,28

12,48

16,19

18,74

4,99

F

4,36

12,36

12,53

16,21

18,78

5,01

G

4,36

12,40

12,64

16,47

18,98

5,06

H

4,46

12,63

12,89

16,77

19,40

5,17

I

4,64

12,83

13,16

17,08

19,72

5,26

J

4,68

12,93

13,26

17,21

19,94

5,30

K

4,68

12,99

13,40

17,37

20,12

5,36

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Salario convenio mes

Total S.Convenio año (

×12)

Gratificaciones extras (SC. 1 mes)

Gratificaciones extras año (SC

× 2 Meses)

Gratificaciones beneficios año (1)

Salario bruto año

895,05

10.740,59

895,05

1.790,10

693,02

13.223,70

817,42

9.808,98

817,42

1.634,83

609,19

12.053,01

790,84

9.490,06

790,84

1.581,68

581,00

11.652,74

* (día)

25,63

9.354,97

768,90

1.537,80

587,60

11.480,38

1* (dia)

32,61

11.903,76

978,39

1.956,78

728,44

14.588,98

2

1.060,87

12.730,43

1

60,87

2.121,74

779,30

15.631,46

3

1.075,05

12.900,61

1.075,05

2.150,10

788,83

15.839,54

4

1.094,61

13.135,37

1.094,61

2.189,23

815,60

16.140,20

5

1.153,75

13.844,99

1.153,75

2.307,50

879,18

17.031,67

6

1.225,56

14.706,68

1.225,56

2.451,11

956,37

18.114,17

7

1.286,42

15.437,08

1.286,42

2.572,85

1.021,81

19.031,73

8

1.410,00

16.919,97

1.410,00

2.820,00

1.154,32

20.894,28

9

1.525,19

18.302,33

1.525,19

3.050,39

1.278,51

22.631,23

10

1.674,11

20.089,36

1.674,11

3.348,23

1.438,66

24.876,25

11

1.825,54

21.906,49

1.825,54

3.651,08

1.601,53

27.159,10

Grupo profesional

A

B

C

D

E

F

Plus toxicidad toxicidad día

Plus nocturnidad

× noche

Valor hora extra ordinaria.

Valor hora extra nocturna.

Valor

hora extra festiva.

Valor plus descanso compensatorio hora

* (día)

1* (dia)

4,11

12,01

12,05

15,71

18,07

4,82

2

4,37

12,46

12,87

16,75

19,24

5,15

3

4,43

12,59

13,08

16,99

19,54

5,24

4

4,62

12,83

13,26

17,21

19,94

5,30

5

4,93

13,35

14,00

18,18

21,01

5,61

6

5,39

14,04

14,80

19,30

22,30

5,93

7

5,78

14,64

15,59

20,33

23,40

6,24

8

6,51

15,77

17,06

22,17

25,62

6,82

9

7,21

16,91

18,47

24,00

27,68

7,39

10

8,11

18,32

20,33

26,35

30,48

8,13

11

9,06

19,77

22,14

28,73

33,16

8,86

Euros /día

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Grupo profesional

1 T

3 años

2 T

6 años

1 Q

11 años

2 Q

16 años

3 Q

21 años

4 Q

26 años

5 Q

31 años

6 Q

36 años

7 Q

41 años

A

0,80

1,70

3,49

5,19

6,89

8,56

10,31

12,02

13,72

B

0,80

1,70

3,49

5,19

6,93

8,70

10,31

12,02

13,72

C

0,80

1,82

3,52

5,27

7,03

8,76

10,86

12,70

14,50

D

0,88

1,82

3,53

5,37

7,14

8,92

10,86

12,70

14,50

E

0,88

1,84

3,63

5,48

7,27

9,11

11,08

12,93

14,79

F

0,88

1,84

3,71

5,50

7,34

9,19

11,08

12,93

14,79

G

0,90

1,84

3,71

5,57

7,36

9,22

11,08

12,93

14,79

H

0,90

1,91

3,77

5,76

7,70

9,58

11,45

13,34

15,27

I

1,02

1,92

3,93

5,88

7,88

9,85

11,64

13,57

15,50

J

1,03

2,01

3,97

5,98

7,96

9,95

12,02

14,02

16,03

K

1,04

2,03

3,98

6,04

8,07

10,08

12,20

14,21

16,26

Euros /mes

A

B

C

D

E

F

G

H

I

Grupo profesional

1 T

3 años

2 T

6 años

1 Q

11 años

2 Q

16 años

3 Q

21 años

4 Q

26 años

5 Q

31 años

6 Q

36 años

7 Q

41 años

1

0,80

1,70

3,49

5,19

6,89

8,56

10,31

12,02

13,72

2

28,00

55,92

111,77

167,70

223,61

279,49

335,42

391,33

447,24

3

28,33

56,64

113,28

169,95

226,58

283,24

340,02

396,66

453,34

4

29,26

58,57

117,16

175,72

234,29

292,90

351,28

409,82

468,39

5

31,57

63,15

126,33

189,43

252,60

315,76

378,80

441,98

505,07

6

34,19

68,69

137,41

206,02

274,73

343,45

412,05

480,70

549,42

7

36,69

73,32

146,77

220,12

293,51

366,90

440,13

513,48

586,90

8

41,49

82,88

165,85

248,79

331,71

414,64

497,53

580,16

663,02

9

45,89

91,85

183,68

275,51

367,27

459,13

551,01

642,85

734,65

10

51,66

103,31

206,61

309,99

413,31

516,60

620,02

723,34

826,67

11

57,51

115,03

230,03

345,02

460,07

575,11

690,16

805,17

920,18

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.