resolucionVigente

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

BOE-A-2020-8273·21 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica la Adenda al convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. Afecta a ambas instituciones. La adenda modifica y prorroga por dos años el convenio original de 2018, ajustando una cláusula a un modelo tipo y estableciendo la fecha de entrada en vigor tras su inscripción y publicación en el BOE.

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y el Delegado Especial del Estado y Vicepresidente del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona han suscrito una Adenda al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona

Madrid, 10 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.º 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el señor don Pere Navarro i Morera, actuando en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con domicilio social en Avenida Parc Logistic, 2-10, Polígono Industrial Zona Franca, 08040 Barcelona, y NIF Q0876006H, en su condición de Delegado Especial del Estado y Vicepresidente del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 722/2018, de 29 de junio, publicado en el BOE de 30 de junio de 2018, resultando el ejercicio del segundo de ellos indisolublemente unido al primero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 226 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947; actúa igualmente en uso de las facultades derivadas del acuerdo de delegación de facultades a su favor, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consorcio en fecha 30 de julio de 2018 y ratificado por su Consejo Pleno celebrado en la misma fecha. Elevado a público en escritura otorgada el 2 de agosto de 2018 autorizada por el notario de Barcelona don Antonio Diez de Blas con el número 2574 de su protocolo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 18 de junio de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Para ajustar la redacción de una cláusula del Convenio al modelo tipo de convenio de asistencia jurídica que utiliza en la actualidad la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se hace preciso modificar la misma.

Tercero.

Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, convienen en modificar y prorrogar el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre ambas el 18 de junio de 2018.

Segundo.

Prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 18 de junio de 2018, por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Tercero.

El primer párrafo de la cláusula sexta queda redactado como sigue:

Cuarto.

En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, mantiene su vigencia.

Quinto.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Delegado Especial del Estado y Vicepresidente del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.