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Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario número 675/2004, interpuesto por don Roberto de la Plaza Llamas, sobre consolidación de empleo para acceso a plazas de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo.

BOE-A-2005-5396·4 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado, cuyo objeto principal es emplazar a los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario número 675/2004, interpuesto por Don Roberto de la Plaza Llamas. A quién afecta: La resolución afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto administrativo impugnado por Don Roberto de la Plaza Llamas. Es decir, afecta a aquellos que podrían verse perjudicados si la demanda de Don Roberto tiene éxito. Esto incluiría, presumiblemente, a otros aspirantes que obtuvieron una mejor calificación en el proceso de consolidación de empleo y que podrían ver su posición comprometida. Disposiciones más relevantes: Objeto de la demanda: La demanda de Don Roberto de la Plaza Llamas se dirige contra la resolución de 2 de julio de 2004, que a su vez estima parcialmente un recurso de reposición contra la resolución de 9 de diciembre de 2003. Esta última resolución publicaba las calificaciones finales del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001. En resumen, Don Roberto está impugnando su calificación en el proceso de consolidación. Plazo para comparecer: Se otorga un plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado, para que los interesados comparezcan y se personen como demandados en el procedimiento ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. Fundamento legal: La resolución se basa en el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la obligación de emplazar a los interesados en un procedimiento judicial. Consecuencia de no comparecer: Aquellos que tengan un interés legítimo y no comparezcan en el plazo indicado podrían verse afectados por la sentencia que se dicte en el procedimiento, sin haber tenido la oportunidad de defender sus intereses.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento ordinario número 675/2004, promovido por don Roberto de la Plaza Llamas contra resolución de 2 de julio de 2004, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado frente a la de 9 de diciembre de 2003, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Secretario general técnico, José Ignacio Vega Labella.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.