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Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario número 767/2004, interpuesto por doña María del Rosario Montero Martín, sobre consolidación de empleo para acceso a plazas de Facultativo Especialista de Pediatría Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria.

BOE-A-2005-5399·4 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado, cuyo objeto principal es emplazar a los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario número 767/2004, interpuesto por Doña María del Rosario Montero Martín. A quién afecta: La resolución afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la resolución administrativa impugnada por Doña María del Rosario Montero Martín. Es decir, afecta a aquellos que se verían perjudicados si la demanda de la señora Montero Martín prosperara. Esto incluye, presumiblemente, a otros aspirantes que obtuvieron una mejor calificación en el proceso de consolidación de empleo. Disposiciones más relevantes: Objeto del litigio: La demanda de Doña María del Rosario Montero Martín se dirige contra la resolución de 7 de septiembre de 2004, que desestimó su recurso de reposición contra la resolución de 16 de febrero de 2004. Esta última resolución publicaba las calificaciones definitivas del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Pediatría Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001. Plazo para comparecer: Se concede un plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado, para que los interesados comparezcan y se personen como demandados en el procedimiento ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. Base legal:** La resolución se basa en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece la obligación de emplazar a los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo. En resumen, la resolución informa sobre un litigio en curso relativo a un proceso de consolidación de empleo en el ámbito sanitario y ofrece a los posibles afectados la oportunidad de defender sus intereses participando en el proceso judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento ordinario número 767/2004, promovido por doña M.ª del Rosario Montero Martín contra resolución de 7 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 16 de febrero de 2004, por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Pediatría Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Secretario general técnico, José Ignacio Vega Labella.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.