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Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario número 823/2004, interpuesto por doña Elena Smersu Zajc, sobre consolidación de empleo para acceso a plazas de Facultativo Especialista de Pediatría Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria.

BOE-A-2005-5401·4 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica, fechada el 9 de marzo de 2005, cuyo objeto principal es emplazar a los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario número 823/2004, interpuesto por Doña Elena Smersu Zajc. La resolución afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto administrativo impugnado por Doña Elena Smersu Zajc. Este acto administrativo se refiere a la resolución del 21 de octubre de 2004, que a su vez estima parcialmente un recurso de reposición contra la resolución del 22 de junio de 2004. Esta última resolución publicaba las calificaciones finales del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Pediatría Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Emplazamiento: Se emplaza formalmente a los interesados para que comparezcan y se personen como demandados en el procedimiento contencioso-administrativo ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional. Plazo: Se establece un plazo de nueve días, a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los interesados se personen en el procedimiento. Fundamento legal: La resolución se basa en el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regula el emplazamiento de terceros interesados en este tipo de procedimientos. Identificación del procedimiento: Se identifica claramente el número de procedimiento (823/2004), el órgano judicial (Sección Cuarta de la Audiencia Nacional), y la parte demandante (Doña Elena Smersu Zajc). Objeto de la impugnación:** Se especifica el acto administrativo impugnado, relacionado con el proceso de consolidación de empleo para facultativos especialistas en pediatría. En resumen, la resolución busca garantizar el derecho a la defensa de aquellos que puedan verse afectados por la decisión judicial que se tome en el procedimiento contencioso-administrativo iniciado por Doña Elena Smersu Zajc, ofreciéndoles la oportunidad de participar en el proceso como demandados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional se tramita el procedimiento ordinario número 823/2004, promovido por doña Elena Smersu Zajc contra resolución de 21 de octubre de 2004, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado frente a la de 22 de junio de 2004, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Pediatría Puericultura de Área y en Equipos de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Secretario general técnico, José Ignacio Vega Labella.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.