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Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

BOE-A-2009-4499·17 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) que publica un Convenio de Colaboración entre la AEBOE y la Comunidad Autónoma de Cataluña. Objeto Principal: El objeto principal del convenio es facilitar a los ciudadanos el acceso y la consulta a la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Este convenio afecta directamente a los ciudadanos de Cataluña, a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la Administración de la Generalidad de Cataluña. Indirectamente, afecta a cualquier persona o entidad que necesite acceder al BOE. Disposiciones Relevantes: Acceso Gratuito: Se compromete a facilitar la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOE en las oficinas de atención al ciudadano y bibliotecas públicas de la Generalidad de Cataluña. Copias Impresas: Se proporcionará a los ciudadanos que lo soliciten copias impresas de disposiciones, actos o anuncios del BOE, pudiendo requerirse una contraprestación económica. Asistencia y Soporte: La AEBOE se compromete a atender y responder a las consultas de las oficinas de atención al ciudadano y bibliotecas de la Generalidad de Cataluña sobre la edición electrónica del BOE. Refuerzo del Servicio de Información: La AEBOE reforzará su servicio de información legislativa e infraestructura de comunicaciones para cumplir con el convenio. Supervisión: Se designarán representantes de ambas partes para supervisar el funcionamiento del convenio. Vigencia: El convenio tenía una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2010, con posibilidad de prórroga anual. Naturaleza Jurídica:** El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público. Los tribunales contencioso-administrativos serán competentes para resolver conflictos. En resumen, el convenio busca garantizar que los ciudadanos de Cataluña tengan un acceso fácil y gratuito al BOE electrónico, aprovechando la infraestructura de la Generalidad para facilitar este acceso y ofreciendo soporte para resolver dudas.

Con fecha de 21 de enero de 2009, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, han suscrito un Convenio de colaboración para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2009.–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Gomis Bernal, Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, como representante legal de la misma en virtud del nombramiento del Consejo Rector de fecha 13 de febrero de 2008.

Por otra parte, doña Laia Bonet i Rull, Secretaria del Gobierno, en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, facultada para la firma de este Convenio por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de fecha 20 de enero de 2009.

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece, en su artículo 11.2 que «la publicación del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables».

La disposición final segunda del citado texto legal señala que «la publicación electrónica del ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la presente Ley desde el 1 de enero de 2009».

Segundo.–Que el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» establece las condiciones y garantías que debe reunir la edición electrónica de dicho diario oficial, indicando que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Que el artículo 16 del citado Real Decreto 181/2008 prevé la celebración de convenios con comunidades autónomas para que ofrezcan asistencia a los ciudadanos y les faciliten el acceso y consulta del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

Cuarto.–Que en el marco de lo establecido en los artículos 3.2, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña están interesadas en articular mecanismos de cooperación que faciliten a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

En su virtud, suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña se comprometen a adoptar conjuntamente las medidas necesarias para facilitar a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado», en el marco de lo establecido en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.–En las oficinas de atención al ciudadano y en las bibliotecas públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, en dichas oficinas se proporcionará a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.

Tercera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado atenderá y dará respuesta de forma inmediata a cualquier consulta que le formulen las oficinas de atención al ciudadano y las bibliotecas de la Administración de la Generalidad de Cataluña en relación con la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». La atención se prestará tanto telefónicamente como a través del correo electrónico.

Cuarta.–A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado reforzará su actual servicio de información legislativa, así como su infraestructura de comunicaciones.

Quinta.–Con objeto de supervisar el funcionamiento del presente Convenio y de impulsar las medidas necesarias para su correcta aplicación, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña designarán a un representante de cada una de las partes.

Sexta.–El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2010, pudiéndose prorrogar por periodos sucesivos de un año a instancias de cualquiera de las partes.

Séptima.–El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

Octava.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, resultando de aplicación, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público.

Serán competentes para resolver cuantos conflictos pudieran plantearse sobre el presente Convenio, los tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, a 21 de enero de 2009.–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.–La Secretaria del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.