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Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.

BOE-A-2010-4730·22 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales para el año 2010 correspondientes al Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, es decir, a las empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas en España, y a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba las tablas salariales y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tablas Salariales: El documento incluye cuatro tablas salariales: Tablas "A" y "B" definitivas para 2009. Tablas "A" y "B" provisionales para 2010. Estructura Salarial: Las tablas detallan el salario base mensual y el plus de convenio mensual para diversas categorías profesionales dentro del sector, como jefes técnicos, maestros molineros, personal administrativo, personal obrero cualificado y no cualificado, y personal subalterno. Plus para Chóferes: Se establece un plus por día para los chóferes que colaboren en la descarga, independientemente del número de bultos o viajes realizados. Los montos de este plus varían ligeramente entre las tablas de 2009 y 2010. Carácter Provisional: Es importante destacar que las tablas salariales para 2010 son provisionales, lo que implica que podrían ser objeto de revisión y modificación posterior. Vigencia: Las tablas salariales corresponden al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año respectivo (2009 y 2010).

Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del Convenio Colectivo nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas publicado en el BOE de 3-9-2007 (código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2010, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLA SALARIAL «A» DEFINITIVAS

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2009

El chófer tendrá un plus de 4,62 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» DEFINITIVAS

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2009

El chófer tendrá un plus de 5,35 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «A» PROVISIONAL

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2010

El chófer tendrá un plus de 4,68 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» PROVISIONAL

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2010

El chófer tendrá un plus de 5,42 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

892,96

102,30

Maestro Molinero

821,02

101,64

Técnico Laboratorio

821,02

101,64

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

821,02

101,64

Jefe de Contabilidad

821,02

101,64

Oficial Administrativo

776,41

101,20

Viajantes, Vendedores y Compradores

776,41

101,20

Auxiliar Administrativo.

731,72

100,78

Personal Obrero Cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

25,03

100,92

Chófer, Mecánico y Electricista

24,85

100,88

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,68

100,87

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,42

100,78

Personal subalterno:

Guardas y Serenos

21,62

100,01

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

21,62

100,01

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.031,69

118,19

Maestro Molinero

948,58

117,42

Técnico Laboratorio

948,58

117,42

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

948,58

117,42

Jefe de Contabilidad

948,58

117,42

Oficial Administrativo

897,03

116,94

Viajantes, Vendedores y Compradores

897,03

116,94

Auxiliar Administrativo.

845,39

116,42

Aspirante menor de 18 años

724,45

115,31

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

28,92

116,61

Chófer, Mecánico y Electricista

28,69

116,56

Limpiero, Carpintero y Albañil

28,52

116,54

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

28,23

116,42

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

24,98

115,54

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

24,98

115,54

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

904,12

103,58

Maestro Molinero

831,28

102,91

Técnico Laboratorio

831,28

102,91

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

831,28

102,91

Jefe de Contabilidad

831,28

102,91

Oficial Administrativo

786,11

102,47

Viajantes, Vendedores y Compradores

786,11

102,47

Auxiliar Administrativo.

740,87

102,04

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

25,34

102,18

Chófer, Mecánico y Electricista

25,16

102,14

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,99

102,13

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,73

102,04

Personal subalterno:

Guardas y Serenos

21,89

101,26

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

21,89

101,26

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.044,59

119,67

Maestro Molinero

960,44

118,89

Técnico Laboratorio

960,44

118,89

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

960,44

118,89

Jefe de Contabilidad

960,44

118,89

Oficial Administrativo

908,24

118,40

Viajantes, Vendedores y Compradores

908,24

118,40

Auxiliar Administrativo.

855,96

117,88

Aspirante menor de 18 años

733,51

116,75

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

29,28

118,07

Chófer, Mecánico y Electricista

29,05

118,02

Limpiero, Carpintero y Albañil

28,88

118,00

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

28,58

117,88

Personal subalterno:

Guardas y Serenos

28,29

116,98

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

28,29

116,98

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.