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Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se crea la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

BOE-A-2010-4397·16 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de fecha 9 de marzo de 2010, cuyo objeto principal es la creación de la Sede Electrónica de la OEPM. Esta resolución afecta directamente a todos los ciudadanos y empresas que interactúan con la OEPM, ya que establece el canal electrónico como un medio oficial y válido para realizar trámites y acceder a información relacionada con la propiedad industrial. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Creación de la Sede Electrónica: Se establece formalmente la sede electrónica de la OEPM como un equivalente electrónico de su sede física, garantizando la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios ofrecidos. Titularidad y Ámbito: La OEPM es la titular de la sede electrónica, y su ámbito de aplicación abarca todos los procedimientos y servicios que ofrece. Dirección Electrónica: Se define la dirección electrónica oficial de la sede: "https://sede.oepm.gob.es". Gestión y Responsabilidad: Se asigna la gestión tecnológica a la División de Tecnologías de la Información de la OEPM y la responsabilidad sobre los servicios y procedimientos a los órganos competentes. Canales de Acceso: Se establecen los canales de acceso a los servicios: electrónico (Internet), presencial (oficina de la OEPM) y telefónico. Servicios Disponibles: La sede electrónica debe ofrecer los servicios mínimos establecidos en el Real Decreto 1671/2009. Tablón de Anuncios Electrónico: Se crea un tablón de anuncios y edictos electrónico que sustituirá al tablón físico para las publicaciones obligatorias. Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) Electrónico: Se establece la publicación electrónica del BOPI en la sede electrónica, con los mismos efectos legales que la edición impresa, garantizando su autenticidad e integridad. Se definen los horarios de publicación y las medidas a tomar en caso de fallos técnicos. Quejas y Sugerencias: Se definen los medios para la formulación de quejas y sugerencias relacionadas con la sede electrónica. Disposición Transitoria: Se incluyen temporalmente otras direcciones electrónicas dentro de la sede electrónica, hasta que se informe de su supresión y la nueva ubicación de los servicios. En resumen, la resolución formaliza la transición de la OEPM hacia una administración electrónica, facilitando el acceso a sus servicios y la publicación de información oficial a través de Internet.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», que viene a ser un equivalente, en el ámbito electrónico, de la tradicional sede física, y que supone para las Administraciones Públicas la asunción de la responsabilidad en lo que se refiere a la integridad, veracidad y actualización de la información, y los servicios a los que pueda accederse a través de las mismas. Concretamente, el artículo 10.1 de la citada Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado tercero del mismo artículo añade, por su parte, que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular la sede electrónica en sus artículos 3 a 9, señala específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Y su disposición final cuarta otorga un plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para adaptar los puntos de acceso electrónicos pertenecientes a la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes o vinculados en los que se desarrollen actualmente comunicaciones con terceros, a lo dispuesto en el mismo para las sedes o, en su caso, para las subsedes, electrónicas.

Finalmente, la sede electrónica de la OEPM incluirá la publicación electrónica del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», en virtud del apartado segundo de la disposición adicional sexta de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y del artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Esta publicación tendrá, además, los mismos efectos que una edición impresa, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Objeto.–A través de la presente Resolución se crea la «Sede electrónica» de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Segundo. Características de la sede electrónica de la OEPM.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la OEPM, y su ámbito de aplicación comprenderá la totalidad de los procedimientos y servicios tramitados y ofrecidos por aquélla.

2. La dirección electrónica de la sede será «https://sede.oepm.gob.es».

3. La gestión tecnológica de la sede electrónica se realizará a través de la División de Tecnologías de la Información de la OEPM.

4. La responsabilidad sobre la gestión de cada uno de los servicios y procedimientos puestos a disposición de los ciudadanos en la sede recaerá, en cada caso, sobre el órgano competente respecto de aquéllos.

5. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica serán los siguientes:

a) por vía electrónica, Internet, de acuerdo con los criterios que, en cada momento, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad;

b) para la atención presencial, la oficina del Organismo, situada en el Paseo de la Castellana número 75 de Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) y para la atención telefónica, el número 902 157 530.

6. La sede electrónica de la OEPM dispondrá de los servicios a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

7. Dentro de la sede electrónica de la OEPM se creará un tablón de anuncios y edictos electrónico en el que se publicarán, con carácter sustitutivo, todos aquellos actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios de la OEPM, sin perjuicio de que puedan asimismo publicarse en éste con carácter complementario.

8. La sede electrónica de la OEPM garantizará su fiabilidad y se identificará mediante su certificado electrónico, en los términos y con los contenidos dispuestos en el artículo 18 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Tercero. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del canal habilitado al efecto en la sede electrónica de la OEPM.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro de la OEPM, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de administración y atención técnica puestos a disposición de los ciudadanos para la utilización de las aplicaciones y sistemas contenidos en la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los eventuales problemas que sean planteados por los ciudadanos.

Cuarto. Edición electrónica del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

1. El Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, en adelante BOPI, se publicará a todos los efectos en la sede electrónica de la OEPM, creada por esta resolución, conforme a los principios de accesibilidad, universalidad y gratuidad en el acceso, e incorporará un sistema de firma electrónica avanzada como garantía de autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos.

2. El BOPI se publicará a las nueve horas durante todos los días del año, excepto sábados, domingos y festivos de carácter nacional, autonómico y local de Madrid, y salvo que ello no sea posible por causas debidamente justificadas.

3. Cuando por circunstancias extraordinarias de carácter técnico no resulte posible acceder a la edición electrónica del BOPI el día de su publicación, durante un tiempo total superior a cuatro horas, el cómputo de plazos relativo a las solicitudes, notificaciones u otros actos publicados se iniciará a partir del siguiente día hábil de publicación. En estos casos la OEPM publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica un aviso indicando esta circunstancia.

Disposición transitoria única. Otras direcciones de acceso a la sede electrónica.

Con carácter transitorio, también se considerarán incluidas dentro de la sede electrónica las siguientes direcciones electrónicas, directamente accesibles desde la propia sede:

https://ceres.oepm.es

https://tramites1.oepm.es

https://tramites.oepm.es

https://sitadex.oepm.es

En la sede electrónica de la OEPM se informará de la supresión de estas direcciones, así como de la nueva ubicación de los servicios y contenidos respectivos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Alberto Casado Cerviño.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.