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Resolución de 9 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

BOE-A-2011-6703·13 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias existentes en relación con el artículo sexto de la Ley 11/2010 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Esta ley andaluza, en su artículo sexto, es la que genera el conflicto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma. El Acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como indirectamente a los ciudadanos andaluces, ya que la ley en cuestión tiene implicaciones fiscales. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar un proceso de negociación para resolver las discrepancias en torno al artículo sexto de la Ley andaluza. Designación de un grupo de trabajo: Se crea un grupo de trabajo específico encargado de analizar la situación y proponer una solución a la Subcomisión. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se establece la obligación de comunicar el Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del 16 de marzo de 2011, en cumplimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto indica que probablemente existía un recurso de inconstitucionalidad o un conflicto de competencias planteado ante el Tribunal Constitucional relacionado con la Ley andaluza. Publicación oficial: Se ordena la publicación del Acuerdo tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para garantizar su publicidad y conocimiento general. En resumen, el documento refleja un intento de resolver un conflicto competencial entre el Estado y Andalucía mediante la negociación, evitando así una decisión judicial del Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el día 8 de marzo de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con el artículo sexto de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 16 de marzo de 2011, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.