resolucionVigente

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas aplicables en el año 2017 y provisionales en el 2018, del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.

BOE-A-2018-4085·23 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica las tablas salariales definitivas de 2017 (IPC + 1,1%) y provisionales de 2018 (+1,3%) del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias. Afecta a las empresas y trabajadores del sector. Se ordena la inscripción de las tablas en el registro correspondiente y su publicación en el BOE.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas aplicables en el año 2017 y provisionales en el 2018, del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias (código de Convenio número 99003945011981), suscrito en fecha 23 de febrero de 2018, de una parte por la Asociación Española de Pastas Alimenticias en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Industria, Construcción y Agroalimentación (UGT-FICA) y la Federación de Industria de CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTA ALIMENTICIAS

En Barcelona siendo las 12 horas del día 23 de febrero de 2018, se reúnen, en las instalaciones del despacho Oleart Abogados sito en la calle Aragón, número 208, de Barcelona,

De una parte, la Asociación Española de Fabricantes de Pastas alimenticias representada por don Ricardo Oleart Godia en su condición de letrado y apoderado.

Y de otro lado, por la representación social, don Juan José García Martin, en representación de la FICA-UGT; y, en representación de la Federación de Industria de CC. OO., don Cristóbal Coronado Rincón.

Comparecen, pues, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agroalimentación (UGT-FICA) y la Federación de Industria de CC. OO, en representación de los trabajadores del sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias.

Se procede a dar lectura a las tablas salariales definitivas, pactadas para el año 2017 con un incremento del IPC real (1,1%) y también a las tablas provisionales, para el año 2018 con un incremento del 1,3%. Ambas tablas se adjuntan a este acta.

Ambas representaciones, unánimemente, dan su conformidad, y acuerdan que después de su firma sean remitidas a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y, posterior publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se acuerda, a los efectos de que sea remitido a la autoridad laboral para su registro, archivo y, posterior publicación en el Boletín Oficial se autoriza a don Jesús Ordoñez Gamez, para realizar los trámites d registro de la presente actas y Tablas salariales definitivas para el año 2017 (1,1%), y provisionales para el año 2018 (1,3)%.

Leída la presente acta y hallada conforme por ambas representaciones, en prueba de conformidad, los asistentes, en la representación que ostenta, firman y ratifican los presentes acuerdos.

Tablas definitivas 2017 (IPC 1,1%)

Tablas provisionales 2018 (1,3%)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.