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Resolución de 9 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

BOE-A-2019-13496·23 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica que publica una Adenda a un Convenio previo entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Objeto principal: La Adenda tiene como objeto prorrogar por dos años la vigencia del Convenio original, extendiendo su validez desde el 22 de diciembre de 2019 hasta el 21 de diciembre de 2021. El convenio original busca la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectados por patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. A quién afecta: Afecta principalmente a los trabajadores de Castilla-La Mancha que padecen enfermedades relacionadas con la exposición al amianto, al INSS y a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, quienes son los responsables de implementar las acciones conjuntas establecidas en el convenio original. Disposiciones relevantes: Prórroga de la vigencia: La cláusula principal de la Adenda es la prórroga del Convenio por dos años adicionales, permitiendo así completar el periodo máximo de cuatro años de vigencia establecido en el convenio original. Efectividad: La Adenda entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Régimen Jurídico: La Adenda se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a la tramitación de convenios. Firmantes: La Adenda está firmada por la Directora General del INSS y el Consejero de Sanidad (en funciones) de la Comunidad de Castilla-La Mancha. En resumen, la Adenda asegura la continuidad de la colaboración entre el INSS y la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha para proteger y asistir a los trabajadores afectados por enfermedades causadas por el amianto, extendiendo el marco legal y operativo para llevar a cabo estas acciones conjuntas.

Suscrita la Adenda al Convenio suscrito el 30 de octubre de 2017 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla la Mancha para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO

Adenda al Convenio suscrito el 30 de octubre de 2017 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla la Mancha para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto

En Madrid, a 5 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

De otra parte, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad (en funciones) de la Comunidad de Castilla La Mancha, en virtud del nombramiento realizado por Decreto 57/2015, de 5 de julio, (D.O.C.M. número 130), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, así como el Decreto 83/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (D.O.C.M. n.º 138, del 16).

EXPONEN

1. Que con fecha 30 de octubre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla La Mancha suscribieron un Convenio para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización del amianto.

2. Que con fecha 22 de diciembre de 2017, el Convenio de referencia se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, adquiriendo validez y eficacia en la fecha de su publicación en el BOE, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que la cláusula octava del Convenio, en cuento a la vigencia del mismo, establece que permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado, antes de su expiración y por mutuo acuerdo, por un periodo bianual, siendo la duración máxima del Convenio de cuatro años desde su entrada en vigor.

4. Que el cómputo de la vigencia del Convenio se inicia desde que deviene eficaz, esto es, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación; en consecuencia, la vigencia del Convenio finaliza el 21 de diciembre de 2019.

Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

La presente adenda, mediante el acuerdo de los firmantes, tiene por objeto prorrogar por dos años la vigencia del Convenio, que tendrá efectos desde el 22 de diciembre de 2019 al 21 de diciembre de 2021, dando de esta manera continuidad al Convenio inicial hasta completar los cuatro años de vigencia máxima prevista en su cláusula octava.

Segunda. Régimen jurídico y eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, estando sometida en cuanto a su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad (en funciones) de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.