El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril (DOGC núm. 8643, de 7.4.2022), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2022.
En el anexo B de la citada Resolución consta, por error, la restricción establecida para horarios de retorno para el día 8 de diciembre, cuando esta restricción debería referirse al día 11 de diciembre.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, procede modificar dicho error.
En consecuencia, resuelvo:
Modificar el anexo B de la Resolución INT/956/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022, en el sentido de sustituir la fecha de aplicación de la restricción establecida para el día 8 de diciembre de 2022 por la fecha del 11 de diciembre de 2022.
Por este motivo, la restricción que constaba aplicable al jueves día 8 de diciembre de 2022 es aplicable al domingo día 11 de diciembre de 2022, con los datos que se especifican en la siguiente tabla:
Barcelona, 19 de diciembre de 2022.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.