resolucionVigente

Sentencia de 10 de marzo de 2020, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/279/2018, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.), contra el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

BOE-A-2020-7795·14 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, de fecha 10 de marzo de 2020, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/279/2018. El recurso fue interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.) contra el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación del Real Decreto 132/2018, específicamente en lo relativo a la regulación de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial. La sentencia afecta principalmente a los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, a su Consejo General, al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del I.C.A.I., así como a todos aquellos profesionales y estudiantes que puedan verse afectados por la regulación de la profesión. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Declaración de nulidad de artículos: Se declara la nulidad de los artículos 3 y 56.2 y 4 del Real Decreto 132/2018, en lo que se refiere al título de "Graduado en Ingeniería de la rama industrial". Esta nulidad se basa en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, que no se detalla en este extracto, pero presumiblemente argumenta sobre la inadecuación o ilegalidad de la regulación de dicho título en el contexto del Real Decreto impugnado. Costas:** No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes litigantes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 132/2018, específicamente en lo que respecta a la regulación del título de "Graduado en Ingeniería de la rama industrial", dando la razón en parte a los recurrentes, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del I.C.A.I.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/279/2018, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.), contra el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de marzo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 279/2018 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.), contra el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Segundo.

Declaramos la nulidad de los artículos 3 y 56.2 y 4 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, en lo que se refiere al título de «Graduado en Ingeniería de la rama industrial», de acuerdo al fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Tercero.

No se imponen las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.