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Sentencia de 12 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

BOE-A-2025-11327·6 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada el 12 de mayo de 2025, en respuesta a un recurso contencioso-administrativo (número 602/2024) interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid. El recurso se dirigía contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, que establece el título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y actualiza aspectos de la formación del Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso presentado contra el mencionado Real Decreto. La sentencia afecta principalmente a los médicos, especialmente a aquellos interesados en las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y Medicina Familiar y Comunitaria, así como a las instituciones y entidades responsables de la formación médica. La disposición más relevante de la sentencia es la estimación parcial del recurso. El Tribunal Supremo declara la nulidad del inciso "…, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio…" de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, del Real Decreto 610/2024. Esta disposición transitoria se refiere probablemente a las condiciones de acceso a la nueva especialidad para aquellos médicos que ya ejercían en el ámbito de las urgencias y emergencias. La eliminación de la referencia al Real Decreto 853/1993 implica un cambio en los requisitos o el procedimiento para el reconocimiento de la especialidad a estos profesionales. En cuanto a las costas procesales, la sentencia remite al último fundamento de derecho, lo que sugiere que la decisión sobre quién debe asumir los gastos del proceso se encuentra detallada en esa sección del documento completo. Finalmente, se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el recurso contencioso-administrativo número 602/2024 interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 12 de mayo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y en su consecuencia declarar la nulidad del inciso: «…, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio…» de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Segundo.

En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.

Tercero.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.