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Sentencia de 12 de noviembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

BOE-A-2020-16074·14 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Quinta) de fecha 12 de noviembre de 2020, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 299/2019 interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El objeto principal de la sentencia es la impugnación de los párrafos segundo y tercero del punto Tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, que ampliaba los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (PNMTAC) mediante la incorporación de espacios marinos colindantes. La sentencia afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya que se refiere a la gestión del Parque Nacional ampliado. También afecta, indirectamente, a los ciudadanos y entidades que puedan verse afectados por la gestión del parque. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso contencioso-administrativo: El Tribunal Supremo falla a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Anulación de los párrafos impugnados: Se anulan los párrafos segundo y tercero del punto Tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros. La razón principal es que estos párrafos, al negar la continuidad ecológica, atribuían la gestión de la ampliación del Parque Nacional a la Administración del Estado. Declaración de gestión unitaria por la Comunidad Autónoma: El Tribunal Supremo declara que la gestión del Parque Nacional resultante de la ampliación corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esto se entiende sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuya a la Administración General del Estado o sus organismos, y de los mecanismos de coordinación interadministrativa. Imposición de costas: Las costas del proceso se imponen a las partes demandadas (presumiblemente, la Administración General del Estado). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo revierte la decisión del Consejo de Ministros en lo que respecta a la gestión de la ampliación del Parque Nacional de Cabrera, otorgando la responsabilidad de dicha gestión a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, basándose en la necesidad de una gestión unitaria y la continuidad ecológica del espacio protegido.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 299/2019, interpuesto por el abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo n.º 299/2019, interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2019 (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2019) por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, párrafos que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto, negando la continuidad ecológica, atribuyen la gestión de la ampliación del PNMTAC a la Administración del Estado, y declaramos la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa; con imposición de las costas a las partes demandadas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Rafael Fernández Valverde.–D. Octavio Juan Herrero Pina.–D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.–D. Francisco Javier Borrego Borrego.–D.ª M.ª Ángeles Huet de Sande.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.