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Sentencia de 14 de abril de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.

BOE-A-2021-9497·8 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, de fecha 14 de abril de 2021. Se trata de una resolución judicial que estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación del Real Decreto 681/2019, que regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social. El Foro Español de la Familia recurrió dicho Real Decreto al no ser incluido como beneficiario de las subvenciones. La sentencia afecta principalmente al Foro Español de la Familia, al Gobierno de España (como emisor del Real Decreto) y, en general, a las entidades del Tercer Sector de Acción Social que se benefician de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 681/2019. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo declara que el Real Decreto 681/2019 no es conforme a Derecho en la medida en que no incluye al Foro Español de la Familia como beneficiario de las subvenciones ni determina el importe de la subvención que le correspondería. Reconocimiento del derecho a ser beneficiario: Se reconoce el derecho del Foro Español de la Familia a ser beneficiario de la subvención, en los términos que se especifican en la fundamentación jurídica de la sentencia (no incluida en el extracto). Costas procesales:** No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, el Tribunal Supremo falla a favor del Foro Español de la Familia, reconociendo su derecho a ser incluido como beneficiario de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 681/2019, aunque no se especifica el alcance exacto de la subvención que le correspondería. La sentencia no anula el Real Decreto en su totalidad, sino que lo declara no conforme a Derecho en lo relativo a la exclusión del Foro Español de la Familia.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/28/2020, interpuesto por el Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer sector, de Acción Social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019, que se declara no conforme a Derecho, en cuanto no se incluye en la relación de entidades beneficiarias ni en la determinación del importe de la subvención a la referida entidad, reconociéndose el derecho a ser beneficiaria de la subvención, en los términos fundamentados.

Segundo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª M.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José M.ª del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.