resolucionVigente

Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group, SA, contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

BOE-A-2019-5336·10 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 14 de marzo de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group, S.A., contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El objeto principal de la sentencia es determinar la legalidad de la Orden ETU/35/2017, que establecía los suplementos territoriales en los peajes de acceso de energía eléctrica para las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, correspondientes al ejercicio 2013. La sentencia afecta principalmente a Naturgy Energy Group, S.A., como recurrente, y al Estado, representado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, como emisor de la Orden impugnada. Indirectamente, afecta a los consumidores de energía eléctrica en las comunidades autónomas mencionadas, ya que los peajes de acceso influyen en el precio final de la electricidad. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Naturgy Energy Group, S.A. Declaración de ilegalidad parcial de la Orden ETU/35/2017: Se declara que la Orden es contraria a derecho en la medida en que no contempla el coste de las refacturaciones necesarias para su aplicación. Obligación de la Administración: Se obliga a la Administración a aprobar una metodología para hacer frente al pago de las refacturaciones. Reconocimiento del derecho de Naturgy: Se reconoce el derecho de Naturgy Energy Group, S.A. a percibir las cantidades correspondientes al coste de las refacturaciones que deba realizar para cumplir con la sentencia. No imposición de costas:** No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, el Tribunal Supremo falla a favor de Naturgy Energy Group, S.A. al considerar que la Orden ministerial era incompleta al no prever los costes de refacturación, obligando a la Administración a compensar a la empresa por dichos costes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group S.A., contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Naturgy Energy Group S.A., contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

2. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye el coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.

3. Reconocer el derecho de Naturgy Energy Group S.A. a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.

4. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.—José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.