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Sentencia de 15 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 517/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

BOE-A-2021-9815·14 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) de fecha 15 de abril de 2021, resultado del recurso contencioso-administrativo número 517/2015. Objeto principal: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. A quién afecta: Principalmente, afecta a las empresas del sector eléctrico que utilizan aguas continentales para la producción de energía hidroeléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, así como a la Administración Pública responsable de la aplicación del canon regulado en el Real Decreto. Disposiciones más relevantes: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de UNESA. Se declara la nulidad de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2015. Esta disposición transitoria probablemente regulaba la aplicación del canon en un periodo de transición, y su anulación implica que la regulación transitoria establecida no es conforme a derecho. También se declara la nulidad de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del mismo Real Decreto. Esta disposición adicional probablemente contenía una regulación específica o complementaria sobre el canon, y su anulación implica que esa regulación específica no es conforme a derecho. El resto de las pretensiones de UNESA en el recurso son desestimadas. Esto significa que el Tribunal Supremo considera que el resto del Real Decreto 198/2015 es conforme a derecho, salvo las dos disposiciones anuladas. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella. La parte dispositiva de la sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 198/2015, específicamente la disposición transitoria segunda y el segundo párrafo de la disposición adicional primera, por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico, mientras que el resto del Real Decreto se mantiene vigente. Esto implica una modificación en la regulación del canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica, afectando principalmente a las empresas del sector y a la Administración Pública.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 517/2015, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 517/2015, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –art. 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. José Antonio Montero Fernández.–D. José Díaz Delgado.–D. Ángel Aguallo Avilés.–D. Francisco José Navarro Sanchís.–D. Isaac Merino Jara.–D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.