resolucionVigente

Sentencia de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar la cuestión de ilegalidad número 1/2024 sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.

BOE-A-2024-18114·10 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Quinta), fechada el 15 de julio de 2024. Se trata de una resolución sobre una cuestión de ilegalidad (número 1/2024) planteada por la Audiencia Nacional. El objeto principal de la sentencia es la anulación de una parte del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Concretamente, se anula el inciso que exige que el solicitante "no haya cometido hasta ese momento actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica". Esta sentencia afecta directamente a todos aquellos extranjeros que soliciten la nacionalidad española por residencia. La anulación de este inciso del artículo 12.1 implica que la administración no podrá denegar la nacionalidad basándose únicamente en la existencia de "actos incompatibles con la buena conducta cívica" cometidos antes de la concesión, al menos bajo la interpretación que se venía dando a esta disposición. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación de la cuestión de ilegalidad: El Tribunal Supremo considera que el inciso impugnado del Real Decreto es ilegal. Anulación del inciso: Se declara nulo el inciso "sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica" del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento y aplicación. Comunicación a la Audiencia Nacional: Se comunica la sentencia al órgano jurisdiccional que planteó la cuestión de ilegalidad (la Audiencia Nacional). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo elimina un criterio que se utilizaba para denegar la nacionalidad española por residencia, al considerar que la exigencia de "buena conducta cívica" tal como se aplicaba era ilegal. Esto tiene un impacto significativo en el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, beneficiando potencialmente a los solicitantes.

En la cuestión de ilegalidad núm. 1/2024 sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar la cuestión de ilegalidad n.º 1/2024 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el inciso «sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica», incluido,, en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual se anula.

Segundo.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

A los efectos previstos en el artículo 126.3 de la LJCA, comuníquese esta sentencia al órgano jurisdiccional que promovió la cuestión de ilegalidad.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Requero Ibáñez.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.