resolucionVigente

Sentencia de 15 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Eléctrica Los Molinos, S.L.U., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias.

BOE-A-2022-403·11 de enero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, de fecha 15 de noviembre de 2021. El objeto principal de la sentencia es resolver un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Eléctrica Los Molinos, S.L.U., contra la Orden TED/866/2020 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha orden establecía las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica para el segundo semestre de 2013 y los años 2014 y 2015, en cumplimiento de sentencias previas. La sentencia afecta principalmente a Eléctrica Los Molinos, S.L.U., pero también al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable de la Orden TED/866/2020. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso contencioso-administrativo: El Tribunal Supremo falla a favor de Eléctrica Los Molinos, S.L.U. Anulación parcial de la Orden TED/866/2020: Se anula la orden en lo que respecta a las retribuciones asignadas a Eléctrica Los Molinos, S.L.U. para el año 2015 (Anexo III de la orden). Orden de pago adicional: Se ordena a la Administración pagar a Eléctrica Los Molinos, S.L.U. la cantidad de 2.091.130 € como retribución correspondiente al año 2015, en lugar de los 1.883.580 € que se le habían asignado inicialmente. Reconocimiento de intereses: Se reconoce el derecho de Eléctrica Los Molinos, S.L.U. a percibir los intereses legales correspondientes a la diferencia entre la cantidad que recibió y la que debió haber recibido, desde el momento en que se le abonaron las retribuciones hasta el momento del pago de la diferencia. Imposición de costas:** Se imponen las costas del proceso a la parte demandada, es decir, a la Administración. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo corrige la retribución asignada a Eléctrica Los Molinos, S.L.U. para el año 2015, ordenando un pago adicional y el reconocimiento de los intereses correspondientes, al considerar que la Orden TED/866/2020 era incorrecta en este aspecto.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/324/2020, interpuesto por la mercantil Eléctrica Los Molinos, S.L.U., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica, correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015, en ejecución de varias sentencias, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 324/2020, interpuesto por la entidad Eléctrica Los Molinos, S.L., contra la Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica correspondientes al segundo periodo del año 2013 y a los años 2014 y 2015 en ejecución de varias sentencias.

Segundo.

Anular la reseñada Orden TED/866/2020 en lo que respecta a las retribuciones que la misma contempla para Eléctrica Los Molinos, S.L. correspondientes al año 2015 (Anexo III).

Tercero.

Ordenar a la Administración que se abone a Eléctrica Los Molinos, S.L. la cantidad de 2.091.130 € como retribución correspondiente al año 2015, en lugar de la cantidad de 1.883.580 € que se le habría abonado y recoge la Orden impugnada.

Así como se le reconoce la cantidad correspondiente a los intereses que procedan por la diferencia entre lo que percibió –serían 1.833.580 €– y lo que hubiera podido percibir según se ha reconocido –2.091.130 €–, desde que se le abonaron las referidas retribuciones hasta el abono de la diferencia que ahora se le reconoce.

Cuarto.

Imponer las costas de este proceso a la partes demandada en los términos señalados en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.