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Sentencia de 16 de diciembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 382/2019 contra el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

BOE-A-2021-1858·9 de febrero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España (Sala Tercera, Sección Quinta) de fecha 16 de diciembre de 2020. El objeto principal de la sentencia es resolver un recurso contencioso-administrativo (número 382/2019) interpuesto por la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 536/2019. El Real Decreto 536/2019, a su vez, modificaba el Real Decreto 1338/2018, que regula el potencial de producción vitícola en España. En esencia, la Junta de Extremadura impugnó la modificación introducida por el Real Decreto 536/2019. La sentencia afecta principalmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (como emisor del Real Decreto impugnado), a la Junta de Extremadura (como recurrente) y, en general, al sector vitivinícola español, ya que las normas sobre potencial de producción tienen un impacto directo en la actividad. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso contencioso-administrativo: El Tribunal Supremo falla a favor de la Junta de Extremadura. Declaración de nulidad de los artículos 1 y 6 del Real Decreto 536/2019: Específicamente, se anulan las modificaciones que estos artículos introducían en los párrafos 3º, 4º y 7º de los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1338/2018. Esto significa que la regulación del potencial de producción vitícola vuelve a estar en los términos establecidos en el Real Decreto 1338/2018 antes de la modificación introducida por el Real Decreto 536/2019 en los puntos anulados. Imposición de costas: Se impone el pago de las costas del proceso a las partes demandadas (presumiblemente la Administración del Estado). Irrecurribilidad: Se indica que la sentencia no es susceptible de recurso. En resumen, el Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una modificación de la normativa sobre potencial de producción vitícola, dando la razón a la Junta de Extremadura y restableciendo la redacción original de algunos puntos clave del Real Decreto 1338/2018.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 382/2019, interpuesto por la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 227 de 21 de septiembre de ese mismo año de 2019, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola; declarando la nulidad de los artículos 1 y 6 del mismo, por los que se dan nueva redacción a los párrafos 3.º, 4.º y 7.º de los artículos 7 y 18 del Real Decreto de 2018 mencionado. Con imposición de las costas del proceso a las partes comparecidas como demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–César Tolosa Tribiño.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.